SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

NOVEDAD en el procedimiento de comunicación de situación IT. Personal docente SS (baja, confirmación y alta médica)



NOVEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE IT PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE RECIBE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (baja, confirmación y alta médica).

Debido a una reciente modificación normativa en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y la orden ISM/2/2023, de 11 de enero), a partir del 1 de abril de 2023 el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, no entregará al trabajador una copia de estos partes para la empresa. 

Por este motivo, procede indicar cómo debe comunicar el personal docente la situación de incapacidad temporal (bajas médicas, confirmación o alta) a partir de dicha fecha. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (en adelante IT): 

1. Personal incluido en el Régimen General de Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria: 

a) El docente afectado deberá poner en conocimiento de su centro de destino el inicio de una situación de incapacidad temporal, de confirmación de la situación o de alta, tan pronto como tenga conocimiento de ella, contactando de forma inmediata telefónicamente con el centro educativo y enviando a continuación un correo electrónico indicando en el asunto “Comunicación de situación de IT” y en el cuerpo del correo los datos de la situación de IT. 

b) Recibida comunicación del docente, desde el centro de destino será necesario que los equipos directivos, a la mayor brevedad posible, remitan a través de la intranet (Intranet > Aplicaciones > Aplicación de gestión de las solicitudes de sustituciones) la petición de sustitución de la persona que causa baja médica o la inclusión del personal interino que sustituyó una IT en la lista de interinos correspondiente, cuando se haya recibido el alta médica del titular de la plaza.

2. Personal docente de MUFACE. Este personal no se está afectado por el cambio normativo citado, por lo que: 

a) El personal de MUFACE debe seguir trasladando los partes como hasta ahora, es decir, el personal docente debe remitir obligatoriamente los partes de MUFACE originales por correo ordinario o de manera presencial a su centro de destino tan pronto como tenga conocimiento de la circunstancia. 

b) Desde el centro educativo, con carácter inmediato, se dará traslado del mismo al área de Inspección Médica de la Dirección General con competencia en materia de personal docente (Consejería de Educación, Inspección Médica, Plaza España 5). c) Además, a la mayor brevedad posible, remitirán a través de la intranet (Intranet > Aplicaciones > Aplicación de gestión de las solicitudes de sustituciones) la petición de sustitución de la persona que causa baja médica o la inclusión del personal interino que sustituyó una IT en la lista de interinos correspondiente, cuando se haya recibido el alta médica del titular de la plaza.

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