SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO) VER BOE


¿Será una inocentada, o simplemente una nueva tomadura de pelo de la clase política que nos dirige?


La Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público es sin duda alguna una de las construcciones legales más chapuceras en la historia de la democracia española

1. La ley se aprueba a lo "Juan Palomo". Administración y sindicatos afines generadores del problema , mediante esta ley se conjuran a que la cosa no se volverá a repetir "y lo juran por Snoopy", con mucho ruido y pocas nueces. De espalda al personal afectado del mayor fraude laboral en la historia de este País y por supuesto sin escuchar, ni dialogar con el colectivo que sufre el fraude de ley por abuso en la contratación temporal en todas las administraciones públicas.

2. Lo preocupante, es que sigue sin asumir la directiva 1999/70 de la UE y las sentencias y autos del TJUE. Por lo que nos tememos esta ley quedara en nada, como paso en el caso Italiano. Porque entre otras cosas sigue sin asumir sanción alguna a la propia administración y unas indemnizaciones eficaces, proporcionales y disuasorias para los afectados como ya ha remarcado el TJUE es su ya numerosa jurisprudencia.

3.  No asumiendo la responsabilidad generada, al no disponer las leyes nacionales de una sanción pertinente, por lo que, correspondería la asunción de la fijeza del personal afectado por el fraude.

5. Que no se consolida al personal afectado, se consolidan plazas.

6. Que la comparativa adoptada en el sector privado es razonablemente muy diferente, y fue radicalmente adoptada con una celeridad inusual y aplicando la correspondiente sanción. En lo privado si se cumple normativa de la UE, en lo público NO.

7. Que se genera en el personal afectado por el fraude, una diferenciación presuntamente ilegal, vulnerando los derechos adquiridos por todo el personal afectado, al infligir las distintas administraciones públicas la directiva 1999/70, durante los últimos 20 años.

8. Que la ley aprobada debería regularizar al personal afectado, con procedimiento específico al personal en fraude de ley por abuso de la contratación temporal en las distintas administraciones públicas.



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SINTTA rechaza el borrador de acceso a la función pública docente.

 SINTTA rechaza de plano el nuevo borrador de acceso a la función pública docente y exige el cumplimiento de las directivas europeas y sentencias del TJUE



En la Mesa Sectorial del Ministerio de Educación celebrada el día 21 de diciembre de 2021 la Administración ha propuesto a los sindicatos con presencia en la misma (ANPE, CC.OO., UGT, CSIF, STEs-i, CIG y ELA), el traslado de la trasposición de la Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (“Icetazo”) al sector docente no universitario.(Ver entrada posición de SINTTA ante esta ley), mediante un borrador de la propuesta de modificación del RD 296/2007 (Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades) que os adelantamos en una entrada anterior

Ahora los culpables de esta vergonzosa situación, (administración y sindicatos consentidores del sector educativo), tienen prisa en su intento en transponer una norma nacional (aun no publicada) a un sector concreto como es el educativo, cuando han tardado más de 20 años en un intento de transponer la Directiva 1999/70 a una norma nacional a través de la Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que a nuestro entender está lejos de cumplir con la directiva 1999/70, ni las sentencias de 19 de marzo de 2020, ni la de 3 de junio de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Adjuntamos el segundo borrador del nuevo RD (en rojo los cambios respecto al primero), base de la negociación en la Mesa Sectorial del Ministerio de Educación.

La fecha prevista para publicar el nuevo RD de acceso es febrero o marzo, lo que condiciona que todas las oposiciones publicadas con anterioridad (caso de Asturias, Baleares y Navarra, "curiosamente con gobiernos del PSOE") tendrán que regirse por el RD 276 /2007 en caso de convocar únicamente vacantes de “reposición”.

SINTTA nace con el objetivo de denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas, llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportados soluciones factibles y a coste 0, basadas en la máxima PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES bajo tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora.

Nos llamaron locos cuando planteábamos la problemática ante la propia administración del fraude en la contratación temporal. De primeras nos dijeron que no existía fraude, para años después reconocer públicamente, (obligados por Europa), que por lo visto si lo había, pero que aún hoy siguen sin muchas ganas de contabilizarlo, (ya lo dijo ICETA, unas 300000 personas, según sus criterios subjetivos de fraude en la contratación temporal).

Por eso SINTTA lleva años exigiendo la fiscalización e inspección y una auditoria publica de las personas contratadas en fraude de ley en las administraciones públicas.

Una vez reconocido públicamente el fraude, la administración y sindicatos afines han intentado minorar el volumen del fraude, jugando con las cifras. Conocedores que sin una auditoria e inspección es complicado fiscalizar el volumen del fraude, pero como muestra la hemeroteca, en sus declaraciones públicas, estas cifras han ido evolucionando siempre al alza.

La sección sindical SINTTAEducastur a través del portal de transparencia del Principado de Asturias  ha obtenido de la propia administración educativa asturiana el reconocimiento de que al menos 865 docentes cumplen con los criterios de fraude en la contratación laboral temporal marcados por la sentencia del 19 de marzo de 2020 del TJUE (más de tres años de concatenación de contratos), PA/159/2021/662, mientras el Sr Cofiño en sede parlamentaria informa públicamente que solo hay 200 destinos docentes ocupados por personas en fraude de contratación, (según sus propios criterios de fraude), Informe que en virtud del derecho que nos asiste le hemos solicitado, sin respuesta, por no variar),.Ver entrada Cofiño vive en una realidad paralela

En todo este proceso los generadores del problema, (la propia administración y los sindicatos afines que la han consentido), han empezado a confundir de manera intencionada la sanción a un fraude laboral masivo con el derecho de acceso a la función pública. Ya sabéis aquello de igualdad, mérito y capacidad obviando que todo funcionario público accede con procesos que cumplen estos principios, lo contrario se llama prevaricación.

También a no distinguir de manera interesada los distintos tipos de interinidad metiendo en el mismo saco la interinidad legal, necesaria para el funcionamiento de la administración y la interinidad ilegal endémica que debe ser erradicada, resarciendo a las personas abusadas y con sanciones suficientemente disuasorias para que la administración incumplidora no repita la contratación ilegal.

SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogido en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE .Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE

La doble vía planteada por SINTTA

   - La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplío de manera sistemática con el anterior, ,¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?

 - La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.

Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resulltado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de docente en abuso de temporalidad.

Administración y sindicatos afines siempre hablan de plazas, nosotros de personas. 

Las plazas no son las abusadas, las personas sí. 

El resarcimiento del abuso es sobre la persona abusada no sobre la plaza como vienen indicando la numerosa jurisprudencia al respecto.  


Durante estos años, la administración con el consentimiento de los sindicatos afines ha ido convocando procesos selectivos ordinarios y los mal llamados de estabilización, fruto del fracasado ACUERDAZO que las mismas organizaciones sindicales firmaron junto con el señor Montoro. Ambos procedimientos de acceso presentaban idénticos criterios de selección y como se ha demostrado tenían como único objetivo diluir en los procesos a las personas en situación de fraude laboral, evitar el reconocimiento de su abuso, así como el resarcimiento de sus víctimas y de paso esquivar la sanción a la administración incumplidora.

SiNTTA ha solicitado y promovido el retraso de estos procesos selectivos en la administración asturiana mientras estas plazas en fraude de ley no estén claramente fiscalizadas para su exclusión de los procesos selectivos celebrados, por ser contrarios al TREBEP, a las directivas europeas y la jurisprudencia del TJUE. Ver entrada SINTTA solicita la SUSPENSIÓN de las OPES DE ESTABILIZACIÓN en las Consejerías del Principado de Asturias

Los borradores del nuevo Real Decreto (RD) de acceso a la función pública docente que nos llegan desde la mesa de negociación y que en principio tienen por objetivo asentar al personal interino por una doble vía o acceso diferenciado pone de manifiesto que la doble vía tiene encaje constitucional como SINTTA ha venido defendiendo desde el inicio, pero lo que se está negociando, nada tiene que ver con las reivindicaciones de nuestra organización. 

En estos borradores los pirómanos y generadores del problema, se proponen a actuar ahora de bomberos sugiriendo vías que les permitan tener el control del fuego mediante el control político de las ofertas de empleo. Opciones que no sancionan a la administración infractora, ni garantizan la estabilidad en el empleo de las víctimas del fraude laboral, al ser procedimientos de libre concurrencia y no restringidos.

Así proponen:

Una primera vía ordinaria donde se mantiene el concurso-oposición para las vacantes de “reposición”, pero con una serie de modificaciones respecto al concurso-oposición al que nos tenían acostumbrados, pero se asemejan mucho al de otros periodos transitorios

 -. Las pruebas no serán eliminatorias – Se requerirá una nota mínima de 5 entre las dos
 -. Se elimina el práctico para el grueso de especialidades.
 -. La parte segunda de la prueba se simplifica pudiendo elegir entre la defensa de la programación o la exposición de una unidad didáctica, etc.
 -. Las oposiciones de 2022, 2023 y 2024 se realizarán bajo esta regulación salvo en las comunidades donde ya están convocadas o las convoquen antes de la entrada en vigor del nuevo RD.

Como en otros periodos transitorios, no hay compromiso ninguno de cifras y queda en manos de cada comunidad autónoma el número de vacantes a ofertar y la aplicación del decreto de acceso. Con la experiencia de procesos transitorios anteriores, en este, se vuelve a prometer llegar a una tasa de temporalidad del 8%. Promesa que rápidamente será olvidada en el baúl de las buenas intenciones cuando los intereses póliticos y económicos de la propia administración y sindicatos afines peligren.

Una segunda vía extraordinaria “de estabilización“ mediante concurso de méritos, fijando administración y sindicatos afines unas condiciones acordes a sus propios intereses con las que no estamos de acuerdo.

1-. Han establecido la fecha 2012 para algunos méritos de manera arbitraria, con el fin de esconder sus vergüenzas, (recordar que la crisis financiera y las restricciones al empleo público comenzaron en 2008). Haciendo creer a la opinion pública que el fraude de la contratación es cosa del ejecutivo del PP, obviando su  existencia con anteriores ejecutivos y el incumplimiento sistémico en las plazas ofertadas, (un 60% inferior a lo necesario) y las nulas opciones en algunas especialidades

Al menos seria coherente establecer como fecha la del incumplimiento efectivo de la directiva 1999/70.

2-. Las plazas de estabilización no serán restringidas, parece ser que, aunque el fraude laboral lo comete la Consejería de educación asturiana, sobre sus propios trabajadores/as de los centros públicos no concertados, el único resarcimiento que se les plantea a estos trabajadores abusados es un concurso de méritos en el que tendrán que competir con aspirantes de diversas CCAA que podrán optar a presentarse en el Principado de Asturias para alcanzar una plaza de estabilización, aunque en su vida hayan trabajado para la administración asturiana. 

Por otro lado, no cierra la puerta a que compitan profesionales provemientes de la enseñanza concertada de las distintas CCAA y mantenida con fondos públicos.

Algo totalmente fuera de toda lógica en la empresa privada y contrario a la jurisprudencia del TJUE que establece que estos procesos de resultado incierto no son sanción al abuso cometido. Se resarce a la persona concreta que ha sido abusada, no se la da un boleto para participar en un concurso donde si tiene suerte obtendrá su resarcimiento.

3-.  Los baremos establecidos son arbitrarios y dejan otra vez en evidencia las verdaderas intenciones de la administración y los sindicatos afines con respecto a los interinos de larga duración, actuando por obligación legal, (que no por convencimiento), bajo los mismos principios rectores que han seguido durante estas últimas décadas y que son germen de esta situación. 

No es de recibo la limitación de méritos en un concurso de méritos, salvo que se intente teledirigir la selección del personal hacia un perfil concreto.

4-. No hay criterios claros que determinen que trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a utilizar este procedimiento de acceso. Las declaraciones póliticas de la administración educativa y sindicatos afines dejan en entredicho el límite de los 3 años en fraude marcado por el Tribunal Supremo y hace que las cifras sobre los trabajadores afectados varíen (siempre al alza), en funcion del interlocutor.

Sin inspección y saber el número de afectados es complicado poner en práctica cualquier medida correctora. Salvo que la intención sea la de maquillar la situación de abuso y reducir la oferta de este sistema a la mínima expresión de sus posibilidades.

5-. No se aclara si este procedimiento será excluyente de la vía ordinaria.


Por lo expuesto, desde SINTTA manifestamos nuestro rechazo a la propuesta de modificación del Real Decreto 276/2007 planteada por el Ministerio. Demandamos a la Consejería de Educación del Principado de Asturias que haga valer los derechos del profesorado asturiano y plante cara a las intenciones del Ministerio de Educación. Lo contrario podría suponer un desastre de proporciones épicas para el profesorado interino asturiano

Para finalizar, hay que comentar que todo esto no va de opiniones, ni de situaciones personales (muy variopintas) y ni tan siquiera de acceso a la función pública. Esto va de cumplir con las leyes y lo firmado por todos los estados miembros de la Unión Europea, el gobierno y los sindicatos. Va de derechos de los trabajadores y de cómo la patronal (la administración española), con la ayuda necesaria del sindicalismo amarillo los pisotea, incumpliendo las propias leyes que se ha dado, las directivas y sentencias europeas de obligado cumplimiento.

Los sindicatos traidores nos venderán como logro un acuerdo que nunca buscaron, pero cuando se ha destapado el fraude, han intentado llevar a su terreno. TRAICIÓN a los DERECHOS de los TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN, unos derechos que no necesitaban de ninguna ley, de ninguna negociación y de ningún debate político. Sólo necesitaba de unos políticos y sindicalistas honestos que cumpliesen con lo firmado en Europa hace 20 años, pero que en ningún momento les interesó, ni quisieron cumplir. 

Con ello permiten a la patronal realizar un ERE encubierto en la administración que desde el principio todos hemos visto que tiene por objetivo sustituir personal con experiencia demostrada, por otro más joven, más barato y manejable y que eufemísticamente denominan redimensionamiento de la administración.

Desde el colectivo de trabajadores en fraude de contratación temporal, se exige una estabilidad presente y futura para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que han estado tirando del carro de la administración en los tiempos más díficiles que ha conocido este reino y para aquellos que se incorporaran en un futuro próximo. 

El colectivo invoca el cumplimiento de la directiva europea, mientras estos sindicatos traidores que ya firmaron en su día con Montoro buscaron otra opción que no terminase con su negocio de cursos, afiliación interesada por cursos más baratos, etc..... y  que permita prolongar en el tiempo la situación, pues sin sanción disuasoria la experiencia nos dice que la situacion se repetirá cíclicamente.

Estos sindicatos venderán como logro la mayor tradición que se haya cometido en este país a un colectivo de más de 1.000.000 de trabajadores en activo.

AHORA SEGUIMOS SENTADOS, CALLADOS 
Y EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES LES VOTAMOS.




 

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Borrador de propuesta de modificación del RD 276/2007 (Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades)

 



Aquí tenemos la puñalada de nuestros políticos con el apoyo de los sindicatos traidores. Pasándose por el arco del triunfo una vez más las directivas europeas, sentencias del TJUE y ya de los tribunales nacionales.

SIGUEN CONFUNDIENDO LA SANCIÓN DE UN FRAUDE LABORAL ,

CON EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE.

Sin haber hecho ni una sola auditoria interna para al menos tener una idea inicial del alcance del fraude laboral ya están preparando la maquinaria para hacer un sistema de acceso a su medida, según dicen, más amable. Desoyendo al TJUE que considera que las OPOSICIONES no son sanción al fraude laboral cometido porque tienen un devenir incierto.

Como podréis leer, para este gobierno, la problemática de los interinos únicamente existe desde 2012 con la "tasa de reposición 0 del Partido Popular" y, por tanto, solamente se tienen en cuenta estos 10 últimos años, aunque la Directiva Europea lleve incumpliéndose desde hace más de 20 años.

Los derechos adquiridos por aquellos interinos anteriores a 2012 os los podéis meter en "una carpeta como recuerdo". Nuevamente, se vuelven a limitar los méritos de los aspirantes en el concurso con unos topes y máximos incongruentes. 

Además, se valoran en el concurso el haber superado algún proceso selectivo "posterior a 2012", aunque fuese de otra especialidad si de la tuya no tuviste y no te presentaste a la de churrero, te....... "Consueles como puedas".

¿Lo van a conseguir una vez más?, ¿Conseguirán tomarnos el pelo nuevamente? Usando su mejor técnica el "divide y vencerás", unas migajas por aquí, otras por allí y así contentar con falsas expectativas a un reducido grupo con esta técnica habitual de la Administración, gobierno y sus secuaces.

Ya avisamos que tomarían atajos para que todo siga igual y mantener este status-quo que tanto beneficia a la administración y sindicatos amigos para mantenerse por lo menos otros 20 años más. 

Para ello han desechado sancionar el fraude (a coste 0), como se hace en la empresa privada mediante una regulación administrativa de los trabajadores/as contratados en fraude de ley y han optado por un concurso de méritos donde las normas y los méritos son limitados por la propia administración, donde su valoración queda a criterio de la administración convocante. Será curioso ver como unos méritos valen en esta CCAA, pero no valen en la vecina.

El concurso nace viciado desde el minuto 1 y nos tememos que con directrices muy claras contra los intereses del personal abusado durante décadas. 

¿QUERÉIS PERMITIR TRAICIÓN SEMEJANTE?

SOLO NOS QUEDAN LOS JUZGADOS Y EUROPA, APOYANOS Y PARTICIPA DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN MARCHA, NI LA CALLE NI LOS POLÍTICOS Y SINDICALISTOS DE MEDIO PELO NOS SOLUCIONARAN EL PROBLEMA.

Eso sí, seguirán puntuando los cursos magistrales que se imparten a través de ANPE-UGT-CCOO-CSIF, que todos conocéis como se obtienen y que sabemos a quienes financian.

Para que algo cambie, apoya a quien defiende tus derechos y si no apoyas con tu afiliación, apoya con tu voto en las elecciones de diciembre del 2022, todavía estaremos a tiempo de intentar cambiar algo en esta tierrina nuestra.

Y aquí tenéis la prueba del delito, se prevé una Sesión el 21 de diciembre, martes, de 2021, a las 9:30 horas de la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario a nivel nacional, donde se tratará el siguiente punto: VER CONVOCATORIA

Modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


RD por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Es indudable el papel esencial que cumplen los docentes en el sistema educativo. Las profesoras y profesores, maestras y maestros, han estado siempre en el centro de la realidad educativa, que no existiría sin ellos. No puede haber educación sin el tránsito del conocimiento, desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII), al definir el estudio como “la unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos”.

Ese carácter imprescindible de la figura del docente está en el origen de una de las peculiaridades de la función pública docente: la necesidad imperiosa de cubrir de manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea temporal, por enfermedad u otro motivo, o bien sea definitiva por jubilación o cambio de destino del anterior titular. No pueden quedar grupos de alumnos sin atención educativa y, en el caso de las vacantes docentes, no es posible esperar hasta su cobertura definitiva mediante los sistemas de ingreso o acceso. Esa necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus titulares, para garantizar la correcta prestación del servicio público educativo, ha venido obligando a las Administraciones educativas a recurrir a la figura de los funcionarios interinos, que son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias tasadas en la Ley, tal como señala el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En los últimos años, la concurrencia de circunstancias como las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, derivadas de las restricciones presupuestarias y la contención del gasto público, la insuficiencia de las convocatorias para cobertura definitiva de vacantes, y la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento del servicio público de la educación en condiciones seguras, ha llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, que puede considerarse excesiva, como ha ocurrido también en otros sectores del empleo público.

La Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.

Entre las medidas incluidas en esta Ley, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Por otra parte, la Ley XX/2021, de XX de diciembre, contempla también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

De acuerdo con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen. Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes. Esta Ley encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Asimismo, en su disposición adicional duodécima, regula los aspectos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, dotando a dichos sistemas de la necesaria homogeneidad. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Resulta ahora necesario modificar el citado Reglamento, para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre. Se configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la citada Ley. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso. En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y permanente y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012). La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. Se considera que este diseño, conforme con las previsiones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, permite una valoración adecuada y equilibrada de las competencias, formación y experiencia docente de los aspirantes, con pleno respeto a los principios constitucionales. También se pretende asegurar una cobertura óptima de las plazas convocadas.

La misma disposición transitoria prevé que ese modelo de concurso-oposición, en las mismas condiciones, se aplique también a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024, para plazas no encuadradas en la referida estabilización. Parece adecuado y equitativo que todos los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes, que tengan lugar en el mismo período temporal, se sometan a las mismas normas y criterios. Se trata de evitar una dualidad de modalidades de procedimientos selectivos, que complicaría su gestión y tramitación y podría generar confusión en los aspirantes y en los órganos de selección, y generaría situaciones de desigualdad no justificadas.

Por otra parte, se introduce en el Reglamento una nueva disposición transitoria quinta, que regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, que podrá convocarse por una sola vez. En la exposición de motivos de esta Ley, se justifica que esta previsión cumple con los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016. De acuerdo con la Ley, la nueva disposición transitoria quinta regula con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que se valorarán la experiencia previa, la formación académica y permanente y otros méritos (superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, en las condiciones que se detallan).

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la mejora de los resultados del sistema educativo español, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La presente norma se dicta en virtud de la competencia estatal prevista en los artículos 149.1.1ª, 149.1.18ª y 149.1.30ª de la Constitución, y de la habilitación legal establecida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día…

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Uno: Se añade una Disposición transitoria cuarta al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. Los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

1º. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica o una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Elegir entre las siguientes opciones:

Opción primera: Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

Opción segunda: Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

2º. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.

b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica y permanente: Máximo dos puntos.

Otros méritos: Máximo un punto.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.

c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición será de aplicación desde su entrada en vigor, a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente derivada de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como para los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024 para plazas no encuadradas en la referida estabilización.

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.

3. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”

Dos: Se añade una Disposición transitoria quinta al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:

a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.

Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido, y con 1 punto la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo de ingreso en una especialidad diferente a la que se opta, en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.

2. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

5. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 


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Oferta de empleo público 2021 . Secundaria

 


Según nos informan fuentes de Consejería de Educación, la Oferta Pública de Empleo quedó cerrada a 10 de diciembre  incorporando 40 plazas no adjudicadas en las últimas oposiciones de secundaria a la OPE docente de SECUNDARIA 2021. Los números de esta oferta marcan la previsible próxima convocatoria de oposiciones de secundaria 2023.

Esta oferta, (negociadas hasta hace bien poco en la mesa sectorial de Personal Docente no universitario), se negocia ahora por decreto de la administración en la  Mesa General de Negociación en la que SINTTA no tiene representación y donde ANPE ha apoyado en solitario la OPE ofertada 519 plazas de ingreso libre y 150 plazas de promoción interna. Todo ello a pesar de desconocer el desglose de especialidades y plazas.

Nos llama la atención el elevadísimo número de plazas ofertadas de promoción interna, cuando la experiencia histórica nos señala que menos del 10% son ganadas en el proceso y el resto no son acumulables en el turno libre en el caso de quedar desiertas.  

También que en la subasta de plazas, (sin conocer necesidades reales por especialidad), solo se haya aumentado la oferta inicial en 40 plazas, según la administración, correspondientes a plazas no adjudicadas en las últimas oposiciones de Secundaria. Las últimas oposiciones de secundaria permitieron cubrir solo 519 plazas de las 592 ofertadas en el turno libre. Los números no cuadran.

Ambos puntos son una manera burda de esconder las necesidades reales de plantilla estructural de la administración y seguir prorrogando sine die "el sistema de los eternin@s" que tan buenos resultados económicos ha dado durante las últimas décadas a la Consejería.

Por otro lado, tras este error matemático de bulto en las cuentas de ANPE, cabe cuestionarse su falaz máxima "más del 90% de las plazas son ganadas por funcionarios interinos con experiencia docente previa". (cuando debería decir que el 90% son ganadas por personal con experiencia previa, puesto que ni  mucho menos tod@s son interinos, provienen del sector público, y un gran número no provienen de las listas de interinos de esta CCAA). Pero es lo que tiene el Marketing, algunos consideran que repetir una falacia mil veces la convierte en verdad.

La oferta similar a la de años anteriores no garantiza el objetivo 

de reducir la tasa de interinidad al 8%. 

La administración asturiana sigue ocultando plazas estructurales que son ocupadas año tras año por personal interino en vez de convocar tantas plazas como sean necesarias, para garantizar un funcionamiento estable de las plantillas y el sistema educativo en Asturias.  

En las oposiciones de este año Primaria 2022 ya no se convocan plazas de las mal llamadas de ESTABILIZACIÓN. SINTTA solicito ya en 2019 a todas las Consejerías del Principado de Asturias la SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS que contengan plazas, mal llamadas DE ESTABILIZACIÓN, por incumplimiento del EBEP y del derecho de la Unión Europea en materia de contratación del personal temporal en la administración pública (en fraude de ley y abuso de temporalidad), En estos procesos se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley.(VER ENTRADA)

Aunque nos congratula que la administración se haga eco de las peticiones que esta organización viene realizando desde 2019 sobre la convocatoria de plazas de estabilización, nos llama la atención que tampoco tenga previsión alguna sobre la aplicación de esa "tasa de estabilización" en futuras convocatorias, ni nada se prevé de la aplicación del ICETAZO, ( y su desarrollo del proyecto de ley, cuyos trámites están ya muy avanzados en el senado), que claramente establecen un merco temporal. Las Administraciones Públicas deberán ofertar antes del 1 de junio de 2022 las plazas temporales que están actualmente ocupadas y culminar su consolidación en 2024.

Nueva oferta de empleo basada únicamente en la tasa de reposición, sin informes, sin relación de puestos de trabajo (RPT), ni cifras por especialidades y lo que es más irritante sin contemplar mecanismo alguno para la reducción de la temporalidad  y la estabilización del personal contratado en abuso de temporalidad.

No esperábamos de una administración y unos sindicatos que llevan décadas escondiendo el problema y que niegan su existencia e incluso reniegan de la supremacía del derecho comunitario que de buenas, a primeras cayeran del burro. Pero si un poco de seriedad en el tratamiento del mismo. Recordar que el abuso en la contratación temporal ha merecido hasta una ley. Nos tememos que como ya paso con trienios, sexenios y evaluación docente , esto solo ocurrirá cuando tengan sentencias firmes y se pidan responsabilidades.


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