LA VERDAD SOBRE LOS PROCESOS
EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN O LA GRAN MENTIRA DE GOBIERNO Y SINDICATOS
A modo de breve resumen, podríamos decir
que ESTE SUPUESTO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN ES UNA ESTAFA Y UNA TOMADURA DE
PELO A LOS CIUDADANOS Y A LOS TRABAJADORES TEMPORALES EN ABUSO, ADEMÁS DE A LA
COMUNIDAD EUROPEA AL COMPLETO.
El origen de estos procesos, en sí mismo,
está pervertido. La ley 20/21, que debería de haber sido una solución
definitiva, una oportunidad de oro para acabar con la lacra de la temporalidad
abusiva en la administración pública en nuestro país desde hace décadas,
solo ha servido para enturbiar mucho más aún el panorama y para judicializar y
enredar hasta límites insospechados todo este entuerto.
Problema que ha sido creado por las
propias administraciones y sindicatos desde tiempos post-franquistas y que,
cual bola de nieve, ha venido acrecentándose exponencialmente en los últimos
años.
En primer lugar, hemos de decir que dicha
ley ha venido impuesta desde Europa para poder tener acceso a los jugosos
fondos Next Generation y no porque se tuviera la intención por parte de los
sindicatos, gobierno y resto de bancadas de solucionar este enquistado problema.
De hecho, han demostrado en demasiadas ocasiones que no ha sido nunca su
intención, y sí continuar con este abuso que tantos beneficios les ha
proporcionado a todos, y de los cuales hablaremos más adelante.
El Gobierno de España adquirió un
compromiso con la Unión Europea dentro del marco legal de reformas contenidas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las directrices
marcadas desde Bruselas dictan que se debe acabar con el alto índice de
temporalidad en el sector público a cambio de recibir los fondos europeos.
En concreto, se debe pasar de un 30% actual a solo un 8% de aquí a finales de
2024, sobre todo, en sectores como la Sanidad y la Educación, áreas en las que
se concentra el 75% de los interinos.
Esto supone que la Comisión europea no ha
puesto al gobierno de España como condición para el cobro de los fondos ni la
trasposición de la directiva 99/70 ni el acabar con la temporalidad ilícita. Solo
se busca la reducción del excesivo índice de temporalidad en el empleo público
sin importarle solucionar el abuso ni evitarlo a futuro a través de la
normativa interna, siendo la Comisión cómplice de la continuidad de esta
lacra, máxime cuando desde 2013 lleva abierta una infracción al estado español
que no ha llegado aún a ejecutarse…
>>>>> SIGUIENTE
ÍNDICE
2- ORIGEN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA.
4- DE COMO LA LEY 20/21 NO CUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA.
5- DE LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 20/21.
6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 20/21.
7- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22).