SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

NOTA INFORMATIVA. Listas de aspirantes a interinidad procedentes del procedimiento selectivo 2022.

 



NOTA INFORMATIVA. Listas de aspirantes a interinidad procedentes del procedimiento selectivo, convocado mediante resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOPA de 30/12/2022)

De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de elaboración, gestión y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente ratificado por Acuerdo de 14 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno y en las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por la que se establece el calendario de los procedimientos de adjudicaciones para el curso 2023-2024 publicado el 6 de junio de 2023, una vez hechos públicos los listados de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022 procede iniciar el procedimiento de formación de las listas de aspirantes a interinidad.  

Para ello, a efectos meramente informativos se recuerda que de acuerdo con el calendario publicado el 6 de junio, procede en este momento realizar las siguientes actuaciones para la elaboración de las listas provisionales de aspirantes a interinidad procedentes del mencionado procedimiento selectivo y de las listas específicas de personal aspirante con discapacidad de determinadas especialidades.   


Las personas que habiendo participado en el proceso selectivo no formasen parte de las listas vigentes de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que se presentaron, tendrán derecho a estos efectos a que se considere la valoración del apartado “Puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo” si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos en la parte A de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 

 (1) Aclaraciones respecto a la aportación de calificaciones de otros procesos selectivos:  
- En la certificación que acredite las calificaciones aportadas deberá constar como mínimo: 
  • i. Cuerpo y especialidad a la que se ha presentado.
  • ii. La fecha de convocatoria del procedimiento selectivo.
  • iii. El número de pruebas de que consta el mismo. 
  • iv. La calificación obtenida en cada una de las pruebas. 
- En las certificaciones que por su naturaleza constan de una sola prueba, deberá figurar la nota media final. 
- Solamente se podrá aportar una certificación de notas por cada cuerpo y especialidad.  

(2) Aclaraciones respecto a la justificación de participación en otros procesos selectivos:  

- Las personas que formen parte de las actuales listas de aspirantes a interinidad de las especialidades objeto del correspondiente procedimiento selectivo y no se hayan presentado al procedimiento selectivo convocado por el Principado de Asturias, podrán mantenerse en las nuevas listas, justificando la presentación a los procesos selectivos del mencionado cuerpo y especialidad convocados por otra Administración educativa en el mismo año. 

- En la certificación que acredite la presentación a la parte A de la prueba en otra comunidad autónoma deberá constar como mínimo: 
  • i. Cuerpo y especialidad a la que se ha presentado. 
  • ii. Que ha realizado la parte A de la prueba de la fase de oposición completa (examen escrito y lectura).   
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: 
La documentación, que irá dirigida a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, se deberá presentar, preferentemente de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias DECO0065T01 - Solicitud Genérica.  

O bien, presencialmente en las Oficinas de registro del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: oficinas de registro de cualquier otra Administración Pública (Ayuntamientos, Administración del Estado, etc.) u oficinas de Correos. 


VER Nota informativa en Educastur (pdf)

Acuerdo para la adaptación transitoria del Baremo del Acuerdo de Interinos, durante el proceso de Estabilización. Ver publicación en BOPA (09/05/2023). Con el voto a favor de ANPE, UGT y CCOO

La ordenación de las listas de aspirantes a interinidad se realiza de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios establecidos en el Anexo I del citado Acuerdo, teniendo en cuenta que se valorarán los mismos méritos que en el correspondiente proceso selectivo, cuya regulación por el RD 270/22 establece un límite de 10 puntos:

Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
Formación académica: máximo dos puntos.
Otros méritos: máximo un punto.

Así las cosas, para poder obtener la puntuación máxima establecida por el Acuerdo de Interinos, se hace la siguiente adaptación del baremo, en los dos procesos selectivos de estabilización (2023, 2024):

a) Para la obtención de la puntuación definitiva del apartado II de dicho Anexo, la valoración obtenida en la fase de concurso del proceso selectivo se multiplicará por cinco (5) en lugar de por dos (2).

b) Para la obtención de la puntuación definitiva del apartado III. A) del Anexo I del Acuerdo mencionado la valoración obtenida en la fase de concurso del proceso selectivo se multiplicará por siete (7) en lugar de por tres con cinco (3.5).

c) Para la obtención de la puntuación definida en el apartado IV del Anexo I, las menciones relativas a la primera prueba deberán entenderse referidas a la parte A de la prueba y las relativas a la segunda prueba deberán entenderse referidas a la parte B de la prueba.


APARTADO I

No cambia

40 puntos máx.

APARTADO II

En vez de multiplicar por 2, se multiplicaría por 5

10 puntos máx.

APARTADO III

En vez de multiplicar por 3,5, se multiplicaría por 7

10 puntos máx.

Los tres puntos por trabajar en Asturias, quedarían igual

APARTADO IV

No cambia

El examen sigue constando de dos partes. Si apruebas la parte A (+2 puntos), si apruebas la parte B (+ 4 puntos) y las dos + 6 puntos.

40 puntos

APARTADO V

No cambia

1 pto por año

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