SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Según defiende en su exposición de motivos su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%.

Procesos de estabilización. Regulados por la ley 20/21 BOE

El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.

La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.

La parte A, consiste en el desarrollo de un tema.

La parte B,(aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También,habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.

La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10.

La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).

Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

Estos dos sistemas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo serán aplicables a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Procesos ordinarios , que se regularan por el Real Decreto 276/2007 BOE

Procesos en el que se Incluirán las plazas de reposición y nueva creación. 


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