SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

Borrador de propuesta de modificación del RD 276/2007 (Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades)

 



Aquí tenemos la puñalada de nuestros políticos con el apoyo de los sindicatos traidores. Pasándose por el arco del triunfo una vez más las directivas europeas, sentencias del TJUE y ya de los tribunales nacionales.

SIGUEN CONFUNDIENDO LA SANCIÓN DE UN FRAUDE LABORAL ,

CON EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE.

Sin haber hecho ni una sola auditoria interna para al menos tener una idea inicial del alcance del fraude laboral ya están preparando la maquinaria para hacer un sistema de acceso a su medida, según dicen, más amable. Desoyendo al TJUE que considera que las OPOSICIONES no son sanción al fraude laboral cometido porque tienen un devenir incierto.

Como podréis leer, para este gobierno, la problemática de los interinos únicamente existe desde 2012 con la "tasa de reposición 0 del Partido Popular" y, por tanto, solamente se tienen en cuenta estos 10 últimos años, aunque la Directiva Europea lleve incumpliéndose desde hace más de 20 años.

Los derechos adquiridos por aquellos interinos anteriores a 2012 os los podéis meter en "una carpeta como recuerdo". Nuevamente, se vuelven a limitar los méritos de los aspirantes en el concurso con unos topes y máximos incongruentes. 

Además, se valoran en el concurso el haber superado algún proceso selectivo "posterior a 2012", aunque fuese de otra especialidad si de la tuya no tuviste y no te presentaste a la de churrero, te....... "Consueles como puedas".

¿Lo van a conseguir una vez más?, ¿Conseguirán tomarnos el pelo nuevamente? Usando su mejor técnica el "divide y vencerás", unas migajas por aquí, otras por allí y así contentar con falsas expectativas a un reducido grupo con esta técnica habitual de la Administración, gobierno y sus secuaces.

Ya avisamos que tomarían atajos para que todo siga igual y mantener este status-quo que tanto beneficia a la administración y sindicatos amigos para mantenerse por lo menos otros 20 años más. 

Para ello han desechado sancionar el fraude (a coste 0), como se hace en la empresa privada mediante una regulación administrativa de los trabajadores/as contratados en fraude de ley y han optado por un concurso de méritos donde las normas y los méritos son limitados por la propia administración, donde su valoración queda a criterio de la administración convocante. Será curioso ver como unos méritos valen en esta CCAA, pero no valen en la vecina.

El concurso nace viciado desde el minuto 1 y nos tememos que con directrices muy claras contra los intereses del personal abusado durante décadas. 

¿QUERÉIS PERMITIR TRAICIÓN SEMEJANTE?

SOLO NOS QUEDAN LOS JUZGADOS Y EUROPA, APOYANOS Y PARTICIPA DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN MARCHA, NI LA CALLE NI LOS POLÍTICOS Y SINDICALISTOS DE MEDIO PELO NOS SOLUCIONARAN EL PROBLEMA.

Eso sí, seguirán puntuando los cursos magistrales que se imparten a través de ANPE-UGT-CCOO-CSIF, que todos conocéis como se obtienen y que sabemos a quienes financian.

Para que algo cambie, apoya a quien defiende tus derechos y si no apoyas con tu afiliación, apoya con tu voto en las elecciones de diciembre del 2022, todavía estaremos a tiempo de intentar cambiar algo en esta tierrina nuestra.

Y aquí tenéis la prueba del delito, se prevé una Sesión el 21 de diciembre, martes, de 2021, a las 9:30 horas de la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario a nivel nacional, donde se tratará el siguiente punto: VER CONVOCATORIA

Modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


RD por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Es indudable el papel esencial que cumplen los docentes en el sistema educativo. Las profesoras y profesores, maestras y maestros, han estado siempre en el centro de la realidad educativa, que no existiría sin ellos. No puede haber educación sin el tránsito del conocimiento, desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII), al definir el estudio como “la unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos”.

Ese carácter imprescindible de la figura del docente está en el origen de una de las peculiaridades de la función pública docente: la necesidad imperiosa de cubrir de manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea temporal, por enfermedad u otro motivo, o bien sea definitiva por jubilación o cambio de destino del anterior titular. No pueden quedar grupos de alumnos sin atención educativa y, en el caso de las vacantes docentes, no es posible esperar hasta su cobertura definitiva mediante los sistemas de ingreso o acceso. Esa necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus titulares, para garantizar la correcta prestación del servicio público educativo, ha venido obligando a las Administraciones educativas a recurrir a la figura de los funcionarios interinos, que son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias tasadas en la Ley, tal como señala el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En los últimos años, la concurrencia de circunstancias como las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, derivadas de las restricciones presupuestarias y la contención del gasto público, la insuficiencia de las convocatorias para cobertura definitiva de vacantes, y la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento del servicio público de la educación en condiciones seguras, ha llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, que puede considerarse excesiva, como ha ocurrido también en otros sectores del empleo público.

La Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.

Entre las medidas incluidas en esta Ley, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Por otra parte, la Ley XX/2021, de XX de diciembre, contempla también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

De acuerdo con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen. Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes. Esta Ley encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Asimismo, en su disposición adicional duodécima, regula los aspectos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, dotando a dichos sistemas de la necesaria homogeneidad. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Resulta ahora necesario modificar el citado Reglamento, para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre. Se configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la citada Ley. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso. En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y permanente y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012). La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. Se considera que este diseño, conforme con las previsiones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, permite una valoración adecuada y equilibrada de las competencias, formación y experiencia docente de los aspirantes, con pleno respeto a los principios constitucionales. También se pretende asegurar una cobertura óptima de las plazas convocadas.

La misma disposición transitoria prevé que ese modelo de concurso-oposición, en las mismas condiciones, se aplique también a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024, para plazas no encuadradas en la referida estabilización. Parece adecuado y equitativo que todos los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes, que tengan lugar en el mismo período temporal, se sometan a las mismas normas y criterios. Se trata de evitar una dualidad de modalidades de procedimientos selectivos, que complicaría su gestión y tramitación y podría generar confusión en los aspirantes y en los órganos de selección, y generaría situaciones de desigualdad no justificadas.

Por otra parte, se introduce en el Reglamento una nueva disposición transitoria quinta, que regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, que podrá convocarse por una sola vez. En la exposición de motivos de esta Ley, se justifica que esta previsión cumple con los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016. De acuerdo con la Ley, la nueva disposición transitoria quinta regula con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que se valorarán la experiencia previa, la formación académica y permanente y otros méritos (superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, en las condiciones que se detallan).

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la mejora de los resultados del sistema educativo español, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La presente norma se dicta en virtud de la competencia estatal prevista en los artículos 149.1.1ª, 149.1.18ª y 149.1.30ª de la Constitución, y de la habilitación legal establecida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día…

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Uno: Se añade una Disposición transitoria cuarta al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. Los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

1º. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica o una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Elegir entre las siguientes opciones:

Opción primera: Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

Opción segunda: Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

2º. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.

b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica y permanente: Máximo dos puntos.

Otros méritos: Máximo un punto.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.

c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición será de aplicación desde su entrada en vigor, a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente derivada de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como para los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024 para plazas no encuadradas en la referida estabilización.

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.

3. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”

Dos: Se añade una Disposición transitoria quinta al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:

a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.

Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido, y con 1 punto la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo de ingreso en una especialidad diferente a la que se opta, en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.

2. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

5. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 


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Oferta de empleo público 2021 . Secundaria

 


Según nos informan fuentes de Consejería de Educación, la Oferta Pública de Empleo quedó cerrada a 10 de diciembre  incorporando 40 plazas no adjudicadas en las últimas oposiciones de secundaria a la OPE docente de SECUNDARIA 2021. Los números de esta oferta marcan la previsible próxima convocatoria de oposiciones de secundaria 2023.

Esta oferta, (negociadas hasta hace bien poco en la mesa sectorial de Personal Docente no universitario), se negocia ahora por decreto de la administración en la  Mesa General de Negociación en la que SINTTA no tiene representación y donde ANPE ha apoyado en solitario la OPE ofertada 519 plazas de ingreso libre y 150 plazas de promoción interna. Todo ello a pesar de desconocer el desglose de especialidades y plazas.

Nos llama la atención el elevadísimo número de plazas ofertadas de promoción interna, cuando la experiencia histórica nos señala que menos del 10% son ganadas en el proceso y el resto no son acumulables en el turno libre en el caso de quedar desiertas.  

También que en la subasta de plazas, (sin conocer necesidades reales por especialidad), solo se haya aumentado la oferta inicial en 40 plazas, según la administración, correspondientes a plazas no adjudicadas en las últimas oposiciones de Secundaria. Las últimas oposiciones de secundaria permitieron cubrir solo 519 plazas de las 592 ofertadas en el turno libre. Los números no cuadran.

Ambos puntos son una manera burda de esconder las necesidades reales de plantilla estructural de la administración y seguir prorrogando sine die "el sistema de los eternin@s" que tan buenos resultados económicos ha dado durante las últimas décadas a la Consejería.

Por otro lado, tras este error matemático de bulto en las cuentas de ANPE, cabe cuestionarse su falaz máxima "más del 90% de las plazas son ganadas por funcionarios interinos con experiencia docente previa". (cuando debería decir que el 90% son ganadas por personal con experiencia previa, puesto que ni  mucho menos tod@s son interinos, provienen del sector público, y un gran número no provienen de las listas de interinos de esta CCAA). Pero es lo que tiene el Marketing, algunos consideran que repetir una falacia mil veces la convierte en verdad.

La oferta similar a la de años anteriores no garantiza el objetivo 

de reducir la tasa de interinidad al 8%. 

La administración asturiana sigue ocultando plazas estructurales que son ocupadas año tras año por personal interino en vez de convocar tantas plazas como sean necesarias, para garantizar un funcionamiento estable de las plantillas y el sistema educativo en Asturias.  

En las oposiciones de este año Primaria 2022 ya no se convocan plazas de las mal llamadas de ESTABILIZACIÓN. SINTTA solicito ya en 2019 a todas las Consejerías del Principado de Asturias la SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS que contengan plazas, mal llamadas DE ESTABILIZACIÓN, por incumplimiento del EBEP y del derecho de la Unión Europea en materia de contratación del personal temporal en la administración pública (en fraude de ley y abuso de temporalidad), En estos procesos se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley.(VER ENTRADA)

Aunque nos congratula que la administración se haga eco de las peticiones que esta organización viene realizando desde 2019 sobre la convocatoria de plazas de estabilización, nos llama la atención que tampoco tenga previsión alguna sobre la aplicación de esa "tasa de estabilización" en futuras convocatorias, ni nada se prevé de la aplicación del ICETAZO, ( y su desarrollo del proyecto de ley, cuyos trámites están ya muy avanzados en el senado), que claramente establecen un merco temporal. Las Administraciones Públicas deberán ofertar antes del 1 de junio de 2022 las plazas temporales que están actualmente ocupadas y culminar su consolidación en 2024.

Nueva oferta de empleo basada únicamente en la tasa de reposición, sin informes, sin relación de puestos de trabajo (RPT), ni cifras por especialidades y lo que es más irritante sin contemplar mecanismo alguno para la reducción de la temporalidad  y la estabilización del personal contratado en abuso de temporalidad.

No esperábamos de una administración y unos sindicatos que llevan décadas escondiendo el problema y que niegan su existencia e incluso reniegan de la supremacía del derecho comunitario que de buenas, a primeras cayeran del burro. Pero si un poco de seriedad en el tratamiento del mismo. Recordar que el abuso en la contratación temporal ha merecido hasta una ley. Nos tememos que como ya paso con trienios, sexenios y evaluación docente , esto solo ocurrirá cuando tengan sentencias firmes y se pidan responsabilidades.


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Modificación de la Convocatoria de Oposiciones Maestros (2022)

Modificación de la Convocatoria de Oposiciones Maestros (2022)


En el BOPA, figuran las modificaciones de la convocatoria de oposiciones  a Maestros/as 2022

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.  VER BOPA

Se abre nuevo plazo de 20 días hábiles (hasta 9 de diciembre).

Se podrán presentar nuevas instancias por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria así como modificar, completar o incorporar nueva documentación a las solicitudes ya presentadas.

Se publica en el BOPA la corrección de errores de la Modificación de errores de la Convocatoria de Oposiciones Maestros (2022). 

Nunca las prisas fueron buenas consejeras , pero estamos seguros que la rapidez de esta convocatoria tiene por objeto esquivar la futura ley que permitirá la consolidación del personal docente contratado en fraude de ley.

Corrección de error habido en la publicación de “Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.” (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 213, de 5 de noviembre de 2021).VER BOPA

Plazas Convocadas



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Reunion con la Consejería en la que previsiblemente Educación modificara las oposiciones a maestro por «errores puntuales»


Tras las denuncias y gestiones realizadas por este sindicato la Consejería de Educación ha convocado reunión con la Junta de Personal Docente y a las Organizaciones Sindicales integrantes de la misma, el lunes, 18 de octubre de 2021, para tratar la Convocatoria de procedimiento selectivo a maestros.

Todo parece indicar que la Consejería de Educación va a publicar una resolución de modificación de la convocatoria del proceso selectivo del cuerpo de maestros de este año tras detectar «errores puntuales», como los porcentajes para la baremación de la experiencia docente o el número de temas que se extraen en el examen, lo que supondrá abrir un nuevo plazo de 20 días.

Esta por ver si el cambio de los pesos de la fase de Oposición y de Concurso como denunciamos (Ver entrada), se encuentran entre esos «errores puntuales».



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Cofiño vive en una realidad paralela




El día 24 de marzo de 2021 se aprobó en la Junta del Principado una Proposición No de Ley referente al abuso de la temporalidad laboral Administración Pública Asturiana, fruto de las negociaciones políticas se aprobó la resolución de la Junta General del Principado de Asturias 113/XI, de 24 de marzo de 2021, adoptada por el Pleno, sobre abuso de la temporalidad laboral en el ámbito del sector público de Asturias

El Pleno de la Junta General del Principado de Asturias debate la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Podemos Asturies sobre abuso de la temporalidad laboral en el ámbito del sector público de Asturias (Boletín Oficial de la Junta General, XI, Serie B, número 667) y, siendo incorporadas las enmiendas 14945, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, y 14948, del Grupo Ciudadanos (Boletín Oficial de la Junta General, XI, Serie B, número 682), aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Cámara, la siguiente 

RESOLUCIÓN

Primero. La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a dirigirse al Gobierno central para que impulse de manera urgente una modificación legal que pueda permitir: 

1. La paralización de los procesos de estabilización y consolidación de empleo público que incluyan plazas ocupadas por personal temporal en abuso de temporalidad, lo cual halla su aval y soporte normativo en el artículo 11 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, artículo que viene a evitar la caducidad de las ofertas públicas de empleo de los años 2017 y 2018. 

2. La aprobación de la regularización administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad manteniéndolos en sus puestos de trabajo, habida cuenta de que previo a su nombramiento como personal temporal ya superaron procesos selectivos para el ingreso en la función pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 

Segundo. La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a llevar a cabo la identificación, en un plazo no superior a tres meses, de las plazas ocupadas por empleados públicos en temporalidad ininterrumpida al menos tres años, realizando la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron. 

Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor.

Resolución ya comentada en una entrada anterior VER ENTRADA

El día 11 de octubre de 2021, 7 meses después, se produce la comparecencia del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de Vicepresidencia ( Sr Cofiño ) para informar  acerca del cumplimiento de la  citada resolución  VER COMPARECENCIA

En lo que se refiere al primer punto, el Sr Cofiño, se enroca en sus postulados ya conocidos y escurre la responsabilidad legal que la Directiva Europeas y las sentencias del TJUE le atribuyen.

Sin reconocer el abuso real de la administración y conocedor del incumpliendo de directivas y el propio EBEP , el sr consejero nos cuenta más de lo mismo. Vamos a estabilizar plazas y no personas , porque aunque es un problema complejo..., que viene de largo... , pero con su verborrea, nos viene a decir ....... Yo como los de atrás, no voy a ser menos, yo no quiero resolverlo...... para ello está el estado y hasta que no haya marco legislativo nacional yo tiro para delante agilizando no voy a mover un dedo en dar estabilidad a los miles de trabajadores que sufren el abuso de la contratación por parte de la administración asturiana

Sin embargo, mientras dice esperar la legislación básica nacional para una cosa. Hace oídos sordos a la petición de paralización de los procesos mientras no haya  una seguridad jurídica al respecto.

Ver petición hecha por SINTTA al respecto

En cuanto al segundo punto, como nos tiene acostumbrado confunde en sus cifras, la temporalidad legal, con la temporalidad abusiva e ilegal y restringe el abuso que hace unos meses no existía a unos números sobre aquellos trabajadores/as que lleven más de tres años consecutivos en la misma vacante. 

El sr Consejero confunde nuevamente puesto de trabajo con destino. Un dato llama poderosísimamente la atención solo 200 de los más de 4000 trabajadores temporales de la administración educativa está en fraude . Menos de un 0,5%. O muy malos han sido en las otras administraciones o no cuadran las cuentas.

Recordarle que volvemos a caer en el mismo error ,en el mal logrado ACUERDAZO celebrado entre  el ministro Montoro y los sindicatos CSIF, CCOO y UGT. La mal llamada tasa de estabilidad que pretendía estabilizar plazas y no personas, utilizo ese mismo criterio sin  conseguir,(ni de lejos), el objetivo de reducir la temporalidad en las administraciones publicas.

Cabe recordar que todo trabajador de la administración pública  ha de pasar legalmente por procesos que garanticen igualdad, merito y capacidad . Lo contrario sería contrario a la ley y una prevaricación . Y que el colectivo no pide ni exige ser funcionarios fijos 

A respuesta del portavoz de Podemos afirma sin rubor No hay previsión de las posibles indemnizaciones , en palabras textuales , del personal funcionario excedente de los procesos de estabilización"

A la intervención del portavoz de ciudadanos sobre la notoria aceleración del los procesos selectivos y la inseguridad jurídica que esto puede causar con la nueva , deja el Sr Cofiño otra nueva frase que pasara a los anales de la historia

El Sr Cofino olvida las reiteradas sentencias del TJUE  que afirman que las oposiciones no son sanción al abuso.y vuelve a negar la primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional

En definitiva patadón para adelante y balón a seguir.


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ASTURIAS- 28 OCTUBRE- LLAMAMIENTO A HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 COMUNICADO HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS  el 28 de Octubre

El Sindicato Nacional de Trabajadores temporales de la Administración (SINTTA), el Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias (SUATEA) y la Plataforma de Trabajadores Temporales de las administraciones Públicas (PATTAs) unen sus fuerzas para denunciar el sistemático incumplimiento de la Normativa Comunitaria en materia de la contratación temporal que vienen realizando las distintas administraciones públicas; ante la nula transposición de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reiteradamente desoye en sus sentencias la judicatura nacional y autonómica.

Ante esta situación y frente a la actual tramitación  como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia, la modificación del Real Decreto Ley 14/2021 para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas que debería finalizar con la precariedad laboral de acuerdo a la directiva europea 1999/70/CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llamamos a nuestra afiliación, personas  asociadas o simpatizantes, así como a todo el personal que trabaja de forma temporal al servicio de las administraciones públicas asturianas a secundar la huelga convocada el próximo 28 de Octubre en el ámbito de todas las administraciones públicas a nivel estatal.

Consideramos que el Gobierno Central y el Gobierno Autonómico deben afrontar este problema de abuso perpetuado en la contratación de cientos de miles de empleadas, mujeres  en su mayoría, y empleados que ya participaron en procedimientos selectivos cumpliendo, ellas sí, con los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y libre concurrencia. Mientras que quienes cometían el fraude eran  las administraciones convocantes  que no ofertaban la totalidad de las vacantes existentes.

Por todo ello, no vamos a quedarnos con las manos cruzadas viendo como se viola nuestro derecho a la estabilidad al obligarnos a participar, otra vez, en nuevos procesos selectivos de futuro incierto que no sirven para prevenir el abuso, no sancionan al empleador, ni compensan a las trabajadoras y trabajadores.

Por todo esto, os animamos a secundar la huelga del día 28 de octubre y a participar en la manifestación que comenzará en Plaza España a las 12 de la mañana y finalizará frente a la Sede de Función Pública (C/ Hermanos Menéndez Pidal) previa parada en el EASMU.

Así mismo, se instalarán dos puntos informativos en las inmediaciones del EASMU entre las 10:30 y las 12:30 de los días 20 y 27 de octubre. 

SINTTA realizará una charla informativa virtual orientada al personal convocado en el Principado de Asturias, el día 26 de octubre de 2021 a las 18:30 horas  Puedes unirte en el siguiente enlace https://acortar.link/6GURn0


Es vital vuestra participación para la conquista de unos derechos que ya son un clamor en todo el país.

¡Porque no somos de usar y tirar!

¡Por la sanción al uso abusivo de la temporalidad!

#FIJEZAYA


DESCARGAR CARTEL HUELGA

DESCARGAR CARTEL MANIFESTACIÓN


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¿PARA ESTO SIRVEN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN?

 

Convocadas oposiciones al cuerpo de maestros por resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos y leída la letra pequeña nos percatamos de una verdadera tomadura de pelo en el punto 8.6


Y es que las comparaciones son odiosas. Comparando con la convocatoria anterior, ejem, "salvo error tipográfico" en la convocatoria actual,

RESULTA QUE LOS PESOS 
de la Fase de Oposición y Concurso han variado.

Ver punto 8.5 de la resolución de 14 de febrero de 2019, de la Consejería de educación y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Maestros al que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de este cuerpo.


Si, si habéis leído BIEN


Ahora 2/3 = 66, 33%  FASE OPOSICIÓN antes un 60%

Ahora 1/3 = 33,33% FASE DE CONCURSO antes un 40%


SINTTA No alcanzo el 10% de los votos necesarios en las últimas elecciones sindicales para estar en las mesas sectoriales y tiene que realizar su actividad sindical en defensa de los intereses de los interinos/as desde la Junta de Personal Docente, que como venimos denunciando se encuentra bloqueada desde noviembre de 2020, con dimisión incluida de su secretaria y presidenta.

Como bien nos recuerdan ANPE, CCOO y UGT en la Junta de Personal. "Esto no es tema de Junta de personal y se negocia en la mesa de negociación con los sindicatos que allí tienen representación"


ASÍ, AHORA VAIS Y LES PREGUNTÁIS, QUE OS TIENEN QUE DAR MUCHAS EXPLICACIONES Y NO SOLO FACILITAROS CURSILLOS.

ASÍ, ES COMO LOS DE SIEMPRE DEFIENDEN AL PERSONAL INTERINO.

HACER MEMORIA Y LOS VOTÁIS EN LAS PRÓXIMAS SINDICALES.


Gracias a la lucha de tod@s, el colectivo ha conseguido la tramitación como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia, de la modificación del Real Decreto Ley 14/2021,"El icetazo", para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, mientras tanto, la administración asturiana con la inestimable ayuda de los sindicatos de todos conocidos, anima a sus Consejerías a convocar todo lo convocable y en peores condiciones que las ofertas anteriores.  (Ahora si, ¿por qué antes no?, son muchos años de incumplimiento del EBEP, ¿No podían esperar?).

La administración asturiana sigue poniendo el énfasis en la consolidación de plazas y no de las personas, en las convocatorias "express" por miedo a los tiempos y los efectos que pueda tener la norma tramitada sobre la finalización de la precariedad laboral del personal interino de acuerdo con los mandatos de Europa


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CURSO 21-22. CONVOCATORIA, OPOSICIONES . CUERPO DE MAESTROS

 

Procedimiento selectivo 2021. Convocatoria

Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

Plazo de solicitud

Del 11 de octubre al 9 de noviembre, ambos días incluidos.

Modelo de solicitud



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5-10-2021. Convocatoria, aspirantes a interinidad curso 2021-2022


5-10-2021. Convocatoria, aspirantes a interinidad curso 2021-2022

CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se publican las necesidades de profesorado existentes en centros públicos docentes y se convoca a las personas aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.


PERSONAS CONVOCADAS

Relación de personas convocadas

 

VACANTES CONVOCADAS

Relación de vacantes convocadas

 



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Traslado de convocatoria de interinos por festividad del 12 de octubre.


 

Próxima convocatoria de interinos

La próxima convocatoria de aspirantes a interinidad será el miércoles, 13 de octubre de 2021.

El plazo para la realización de peticiones comenzará en el momento de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 10:00 horas del jueves 14 de octubre.

La adjudicación se publicará al final de la mañana del jueves 14.

La toma de posesión se realizará el viernes, según las indicaciones que facilitará el Servicio de Gestión administrativa, procediéndose a la incorporación a los centros el 18 de octubre.

VER ENLACE

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Bolsas de aspirantes a interinidad. Convocatoria

 


Resolución de 1 de octubre de 2021,
 de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.

Resolución (pdf)

Para participar en las bolsas de personal interino:

Modelo de solicitud cumplimentar con lector de pdf (pdf)

Modelo de solicitud versión impresa (pdf)

Para cumplimetar el documento con lector de pdf es imprescindible:

  1. Descargar el pdf: botón derecho del ratón, opción Guardar enlace como y guardar en el equipo.
  2. Abrir el documento con un lector pdf:

  • Ábrir desde la carpeta en la que se ha guardado: se abrirá con el visor pdf que tenga instalado.
  • No abrir con clic desde el documento descargado: se abrirá con el navegador y puede dar error.

Cuerpos y especialidades convocadas 

0590 – Profesores de enseñanza secundaria 

0590107 Informática 

0590111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

 0591 – Profesores técnicos de formación profesional 

0591209 Mantenimiento de vehículos 

0597 – Maestros 

0597036 Pedagogía terapéutica 

0597037 Audición y lenguaje

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HUELGA: COMUNICADO DE EDUCASTUR

 

La consejería de Educación del Principado de Asturias ha publicado en su web el siguiente comunicado Ver enlace

Modificación de las fechas de huelga

01/10/2021

Con relación a las huelgas que inicialmente estaban convocadas para el día 29 y siguientes,  les informamos que con fecha 30 de septiembre se ha recibido diversa documentación desde la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Empleo y Económica, remitida a su vez por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

A modo de resumen, se ha convocado:

    Huelga indefinida desde el 4 de octubre de 2021

    Paros totales y otros en horarios concretos


Listado de paros totales y en horarios concretos:

  • 4/10/2021: comienzo de huelga indefinida y proponen además un paro parcial de 12 a 15
  • 13/10/2021: paro parcial de 12 a 15
  • 14/10/2021: día completo
  • 20/10/2021: paro parcial de 12 a 15
  • 27/10/2021: paro parcial de 12 a 15
  • 28/10/2021: día completo

Servicios mínimos

Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos en los centros públicos de enseñanza no universitaria con motivo de la huelga convocada con carácter indefinido a partir del 29 de septiembre, y de las huelgas convocadas para los días 29 y 30 de septiembre, 13, 14, 27 y 28 de octubre y paro parcial el día 4 de octubre. [Cód. 2021-08691].


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