SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

Aviso: Aprobación del Segundo Plan de evaluación de la función docente y apertura del plazo de solicitud


AVISO: APROBACIÓN DEL SEGUNDO PLAN DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE Y APERTURA DEL PLAZO DE SOLICITUD.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, con fecha de hoy, 9 de abril de 2021, se aprueba el Segundo Plan de evaluación de la función docente.

Esta aprobación, de acuerdo con la normativa aplicable, deroga el Primer plan, y por ello, todo el personal docente, que reuniendo los requisitos especificados en el citado Acuerdo, desee adherirse voluntariamente al mismo deberá formular solicitud de adhesión. El haber estado adherido al Primer Plan no excluye la necesidad de formular la adhesión a este Segundo Plan.

El Acuerdo y la Resolución de apertura del plazo de solicitud de adhesiones se publicarán previsiblemente el próximo día 12 de abril en el BOPA y en Educastur (Sección Profesorado- Relaciones y salud laboral). La Resolución concede un plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOPA para presentar las solicitudes de adhesión.

El nuevo plan se conforma en dos tramos, A y B. La presentación de la solicitud de adhesión al Segundo Plan implica la solicitud en el denominado tramo A, para lo que se precisa una antigüedad mínima de 5 años. Solo podrán solicitar el tramo B aquellos docentes que reúnan un mínimo de cinco años de antigüedad en el Primer Plan con, al menos, cuatro evaluaciones positivas.

La solicitud de adhesión podrá realizarse a través de la aplicación Sauce, accediendo con su clave personal. Excepcionalmente, aquellos interesados que no dispongan de acceso a la aplicación Sauce, podrán presentar la solicitud en el modelo normalizado que se incluye como Anexo AI al Acuerdo de 9 de abril de 2021, por el que se aprueba el segundo Plan de evaluación de la función docente, disponible en Educastur y en la sede electrónica https://sede.asturias.es, código RRHH0039T01, presencialmente o de forma telemática, o por cualquiera de los medios que recoge el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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