Valoración de jornada de huelga del 14 abril del profesorado interino
La convocatoria de huelga de profesorado interino para hoy, 14 de abril de
2021, está enmarcada por dos reivindicaciones fundamentales:
- El aplazamiento de las oposiciones previstas para el
verano de 2021 debido a la inseguridad sanitaria generada por la pandemia
- La negociación de un nuevo Acuerdo de Interinidad que
garantice una mayor estabilidad y que mejore las condiciones del actual.
A falta de datos completos del impacto de este paro
laboral, pues todavía falta el cómputo del profesorado que trabaja en jornada
de tarde, señalar que el seguimiento de la
huelga ha sido en torno al 35% del profesorado interino, siendo más
significativa la respuesta en Secundaria y en algunos centros del entorno de
Oviedo, Gijón, Avilés y Cuencas. Es importante señalar la dificultad de
obtener datos concretos porque cerca de la mitad de la plantilla de personal
interino tiene contratos a media jornada, con lo que su presencia en los
centros puede no coincidir con los miércoles.
En cuanto a la concentración
convocada a las 12 de la mañana en la Plaza España, a pesar de las
restricciones y el cumplimiento de la distancia de seguridad, acudieron unas 300 personas (adjuntamos
fotos), bastantes más de los que la Consejería dice que secundaron la huelga.
El profesorado interino continuará con la lucha.
MOTIVACIONES
1. Este curso se ha presentado para el profesorado con
muchas dificultades desde su inicio, con un fuerte incremento de la carga de
trabajo debido principalmente a la semipresencialidad y a la readaptación de la
labor docente a unas condiciones nuevas. Todo ello en medio del estrés y
ansiedad que supone el temor a los contagios y recordemos que el profesorado es
el tercer colectivo profesional con más seropositividad (11%) por COVID-19
tras el personal sanitario y socio-sanitario.
En el caso
del profesorado interino, esta ansiedad se incrementa ante la celebración de
unos procesos selectivos en los que se juegan sus expectativas y, en la
Comunidad de Asturias, sus puestos de trabajo. Hay que tener en cuenta que el
Acuerdo de interinidad obliga a presentarse a las oposiciones y a realizar la
primera prueba completa con lectura incluida. Salvo en caso de hospitalización por embarazo o parto, quienes no se presenten decaerán de las
listas y perderán su puesto de trabajo. ¿Se puede garantizar que todas las
personas están en condiciones de presentarse? ¿Qué va a ocurrir con las
personas contagiadas o en cuarentena? ¿Y las personas que reciban segunda dosis
de vacuna de Astrazéneca en días anteriores al comienzo del proceso selectivo y
que sufran efectos secundarios? Todas estas cuestiones ocupan y preocupan a las
personas afectadas y no hay respuestas.
La preocupación existe en otras CCAA y, de hecho, ha
habido movilizaciones y/o convocatorias de huelga por el aplazamiento de
oposiciones: Valencia, Canarias, Aragón, Murcia. En algunas CCAA no es
obligatorio presentarse a oposiciones para mantenerse en las listas (Cantabria,
País Vasco, País Valenciano, etc.). En otras, como en Galicia y en Castilla y
León, ya han decidido que, ante la coyuntura sanitaria tan complicada, este año
no será obligatorio presentarse a oposiciones para mantenerse en listas y
parece que el mismo camino seguirá Castilla La Mancha.
2. Por otra parte, consideramos
imprescindible la negociación de un nuevo
Acuerdo de profesorado interino que otorgue estabilidad al colectivo. El Acuerdo en
vigor en Asturias, firmado por ANPE y UGT en 2014, supone una discriminación
flagrante para el profesorado interino asturiano respecto al de Comunidades de
nuestro entorno (Cantabria, Galicia, País Vasco, etc.), donde apuestan por
otorgar una cierta estabilidad. Además de que la experiencia docente previa
está minusvalorada en el baremo de méritos y sobrevalorada la nota obtenida en
los procesos selectivos, las listas se rebareman tras cada proceso selectivo,
lo que conlleva rotación en el empleo y permanente inestabilidad.
En otro sentido, el espíritu del Acuerdo en vigor, en base a
las últimas sentencias, se ajusta cada vez menos a los fundamentos de derecho
español y comunitario y, además, se aleja sustancialmente de los últimos
informes publicados por personas prestigiosas del mundo de la judicatura. El índice de temporalidad en las
Administraciones Públicas es un grave problema que viene de lejos y requiere
una intervención urgente. Las Administraciones Públicas han utilizado la
fórmula de contratar a personal interino, no para
resolver cuestiones temporales, puntuales y
urgentes, como permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes
permanentes y estructurales.
La Directiva europea 1999/70/CE, en sus cláusulas 4 y 5 establece que,
cuando se produce una situación de abuso, la consecuencia es que se tiene que
aplicar mecanismos de sanción. La Directiva, de obligado cumplimiento por los
Estados Miembros, no ha sido transpuesta
íntegramente al desarrollo normativo interno, pues se transpuso al Estatuto
de los trabajadores en su artículo 15.5, pero no al
sector público. La sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020, en base a la Directiva UE 1999/70, dictaminó que ha habido
abuso de temporalidad en la contratación del
personal interino de todas las Administraciones
Públicas y que el sistema de concurso-oposición de libre concurrencia no es una
sanción al abuso de la contratación temporal.
A la espera de
que se busquen soluciones a nivel estatal para el personal interino que trabaja
en fraude de ley (800.000 personas), y en este sentido hay varias iniciativas
parlamentarias y mociones en marcha, se deben introducir modificaciones
legislativas y regulatorias que vayan en la línea del cumplimiento de la
Directiva europea y la Sentencia del TJUE antes aludidas, atendiendo por un
lado, al deber de las autoridades de dar efecto al espíritu de la directiva, y
a la ausencia de la tutela judicial efectiva por incumplimiento de derecho
europeo en la que se encuentran los afectados, por otro.
Queremos
destacar la aprobación en el Parlamento Asturiano, por primera vez en España,
de la Proposición no de Ley (PNL)
presentada por Podemos (a la cual ningún grupo se opuso) en referencia a
dos puntos fundamentales: la
paralización de los procesos selectivos por no ser acordes a derecho
comunitario y la inspección y regularización administrativa mediante fijeza de
los afectados. La discordancia existente entre la voluntad de nuestros
políticos y la de la Consejería de Educación es, cuando menos, una muestra de
la falta de empatía y de búsqueda de soluciones más que nítida de esta última.
Sin duda, el Acuerdo de interinidad en vigor en
Asturias no se ajusta ni de lejos a las pretensiones de la Directiva europea y
las sentencias del TJUE pues, tras los procesos selectivos, puede ocurrir que
muchas personas que han estado trabajando en abuso de temporalidad durante años
o décadas pueden perder su empleo.
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