SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. EP 2

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN  PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. 
 EPISODIO 2. POR MIS PISTOLAS

934, ¿De Verdad?  Nos toman el pelo con el mal llamado Proceso de Estabilización


Estamos escandalizados, por el ninguneo de la administración educativa asturiana .Por que hasta donde nos llega nuestro conocimiento,la aplicación de la ley 20/21 y sus criterios, no admite interpretaciones y son de obligada aplicación en todas las administraciones , entre las que se incluye la administración educativa del Principado de Asturias. Así la Disposición adicional sexta y octava  de la ley 20/21. establece criterios claros para la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.


Tras le reunión mantenida el 25 de abril (VER ENLACE), en la que la administración informo y fijo, (sin negociación alguna), sus criterios para definir las plazas sujetas al proceso de estabilización a que obliga la ley 20/21. Hoy día 3 de mayo de 2022, a las 16:30 ha tenido lugar la segunda reunión de las OOSS integrantes de la Junta de Personal Docente con la administración educativa con el objetivo de determinar las plazas sujetas a los procesos de estabilización

La administración,previamente, vuelve a aclarar que la reunión es meramente informativa y anunció que todas las cuestiones serán remitidas a la mesa de negociación de Función Pública donde SINTTA no esta representada.

Nueva oportunidad perdida en la que únicamente se nos comunica lo que ya publicado en la prensa y ha trasladado, en exclusiva, el día 29 de abril a las OOSS de la mesa de negociación.

Básicamente se informo de los números 934 plazas afectadas según los criterios propios de la administración educativa asturiana, sin especificar cuerpos ni especialidades. Números que según traslada la administración están abiertos a negociación
Mientras otras administraciones como Sanidad y Administración general, tienen hecho un análisis detallado y plaza por plaza de la oferta. La consejería de Educación nos plantea una cifras que entendemos indefendibles sin un pormenorizado estudio caso por caso, que se hace complicado al  carecer la administración educativa de una relación de puestos de trabajo (RPT) .


Desde hace años ,tenemos claro que se estabilizan personas y no plazas

Pedíamos soluciones y luego oposiciones, pero la solución de la administración es confundir acceso con sanción al fraude cometido.

Pedíamos la inspección administrativa de las plazas en fraude de ley y nos encontramos lo que sospechábamos, la administración desconoce el alcance de este fraude en la contratación


Pedíamos una regulación administrativa a coste cero y veremos cuanto suma la factura de todos estos procesos.

La ley 20/21 no es nuestra propuesta , pero ni con una ley hecha a medida de la administración son capaces de cumplir sus directrices.


Desde Sintta estamos escandalizados con la opacidad con la que la administración educativa asturiana esta llevando este proceso para determinar las plazas del proceso de estabilización derivado del RD 270/2022 . Y mas cuando debería ser algo clarificada a día de hoy, si la administración hubiera cumplido el punto tercero de la Proposición No de Ley, aprobada el día 24 de marzo de 2021 por la Junta del Principado referente al abuso de la temporalidad laboral Administración Pública Asturiana. (Ver Entrada)


SINTTA  entiende que las leyes se cumplen y no se negocian . 

Estamos observando como la administración educativa asturiana esta retorciendo los criterios marcados por la ley 20/21RD 270/2022 de cuya aplicación resulta la identificación del numero de plazas a ofertar antes del 1 de junio de 2022. Aplicando unos criterios autóctonos a aquellas plazas estructurales de plantilla orgánica (también, según su propio criterio ), olvidándose de que la ley fija claramente las plazas objeto de estabilización como aquellas ocupadas de forma temporal de naturaleza estructural que, estando o no dentro de la relación de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente.

No solo hay que recurrir a las convocatorias de interinos para contabilizar plazas, sino que también al departamento de Gestión de personal y revisar las contrataciones.que se pueden acoger a estos criterios, en tiempo y forma.

Por eso desde SINTTA , anticipándonos a la observada nula voluntad política de la Consejería de educación asturiana por cumplir el objetivo de la ley 20/21, solicitamos con fecha 14 de abril de 2022 al portal de transparencia el acceso a Información publica sobre las plazas que se ofertarían en los mal llamados procesos de estabilización, ante la certeza de que en el proceso de negociación,la oferta, como el pulpo, al cocer menguaría. (Aun estamos esperando la respuesta)


Estamos escandalizados, por que hasta donde nos llega nuestro conocimiento,la aplicación de estos criterios no admite interpretaciones y son de obligada aplicación en la administración educativa del Principado de Asturias. Así la Disposición adicional sexta de la ley 20/21. establece criterios para la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

"Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma."

Entendemos que se refiere a plazas ocupadas hasta el 1 de enero de 2016, durante el curso 2015-2016 a las que habría que sumar las ocupadas durante el curso 2014-2015 , las ocupadas durante el curso 2013-2014 y cursos anteriores. 

Se olvida de la administración educativa asturiana de la correcta identificación de plazas en fraude de ley sobre las personas que resulta de la aplicación de la disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

"Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

Cuestión matizada por las orientaciones publicadas por el Ministerio de Hacienda y Función Publica de 1 abril de 2022, estableciendo que deben ofertarse estas plazas, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la ultima plaza ocupada y por otro lado los servicios jurídicos del FEMP también  interpretan que esa relación puede ser en cualquier cuerpo de la misma administración



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