SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN EP 8. REUNIÓN EN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. 19-09-22

 


REUNIÓN EN  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. 19-09-22 

SINTTA ha acudido el pasado Lunes, en la Consejería de educación asturiana, donde los sindicatos del ámbito docente no universitario que forman parte de la Junta de Personal docente se reunieron para conocer a la nueva Directora General de Personal, Eva Ledo. A dicho encuentro acudió también la Consejera de Educación, Lidia Espina.

El orden del día de la reunión:

1.- Presentación de la Directora General de Personal Docente.
2.- La distribución de las plazas de estabilización derivadas de la Ley 20/21 de 28 de diciembre de 2021 por especialidades.

En el primer punto del orden del día , tras una breve presentación de la Directora General se traslada la intención de ésta de estar a disposición de los sindicatos para cualquier duda o consulta que se pueda tener. Se facilitan contactos para ello. Así mismo la propia Consejera hace lo propio y también ofrece su contacto, cercanía y colaboración.

En cuanto al segundo punto del orden del día, la distribución de las plazas de estabilización derivadas de la Ley 20/21 de 28 de diciembre de 2021 por especialidades, se informa que las plazas desglosadas para el concurso de méritos, que previsiblemente, se prevé que se celebrará en noviembre del presente año, se han enviado ya al Ministerio correspondiente desglosadas por cuerpo y especialidad, y también se envía la propuesta de las plazas en aplicación del artículo 2 para el concurso oposición de estabilización.

Antes de finalizar septiembre Eva Ledo acudirá a Conferencia de Educación donde se trabajará sobre intentar llegar a un acuerdo con el resto de territorios, en el procedimiento para el desarrollo de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal en el marco del plan de cooperación interterritorial al que se han adherido todas las CCAA excepto Galicia, País Vasco y Cataluña.

Si no hay modificaciones posteriores se prevé que el personal que se presente al concurso de méritos lo haga con una instancia única en aquella Administración educativa que se solicite en primer lugar.

Se recuerda a la Directora General y se agradece su labor previa, pues ya ha estado rigiendo esta dirección hace unos años. Se recuerda incluso su compromiso con la reducción de la burocracia del profesorado.

La propia consejera adquirió el compromiso de que a mediados de octubre intentará, si es posible, informar del proceso de las convocatorias de concurso oposición de estabilización en una reunión de la mesa sectorial de Educación.


SINTTA, en su intervención, expuso su total rechazo a la Ley 20/2021 y demás disposiciones que la desarrollan por no cumplir con la normativa europea y autos del TJUE sobre el abuso de la contratación temporal. La “Distribución por especialidades de plazas de estabilización derivadas de la Ley 20/21 de 28 de diciembre de 2021”, dado que por parte de la administración responsable no se ha podido justificar que las plazas ofertadas -todas ellas sin identificar individualmente- se hayan determinado conforme a lo prescrito por el artículo 2 y las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada Ley 20/21, entendemos que resulta incoherente proceder a “su distribución por especialidades”.

En efecto, en el caso de la administración docente, la identificación de las plazas susceptibles de “estabilización” ya incluye, necesariamente, la especialidad correspondiente, ya que las plazas son concretas y están determinadas por cumplir los requisitos que la Ley de aplicación establece; no se entiende, por tanto, que se deban repartir por especialidad, salvo que las plazas no se hayan identificado realmente, su cuantificación haya resultado de pactos, negociaciones o decisiones en las que este sindicato no ha participado y, lo que es peor, sea totalmente venal y, por ello, esta pretendida “Distribución por especialidades” responda a la misma arbitrariedad con la que las plazas “a distribuir” han sido establecidas.

Así pues, nos tocó advertir en la reunión, tanto a la administración como a los sindicatos que la secundan, que al no seguirse el procedimiento establecido por la Ley para la determinación de las mal llamadas “plazas de estabilización”, dicha determinación podría considerarse, como hemos dicho, “arbitraria” y, por lo mismo, la resolución administrativa que las acoge podría ser susceptible de acomodarse al tipo delictivo de la “prevaricación administrativa” que recoge y sanciona el artículo 404 del Código penal.

Por lo mismo, recordamos a la administración y los sindicatos que la apoyan en esta aventura que las resoluciones que nos ocupan, a pesar de presentarse como “neutras” desde el punto de vista de género, no lo son en absoluto, ya que inciden sobre un porcentaje significativo de mujeres (más del 75% de las personas empleadas en abuso de contratación en la administración educativa asturiana son mujeres, según datos del Informe del Mercado de trabajo del Observatorio de las ocupaciones para el año 2021 en el Principado de Asturias). Por este motivo, dichas resoluciones podrían atentar también contra el artículo 14 de la Constitución, es decir, suponer una flagrante discriminación indirecta de las mujeres frente a los hombres de esta Comunidad autónoma; de las mujeres mayores de 45 años, además; es decir, discriminación no solo por razón de género sino también por razón de edad. Ello podría plantear dificultades de orden jurídico y constitucional muy significativas que impedirían la consecución de los objetivos marcados por la Ley 20/2021 que inspira todo este procedimiento.

Sin ir más lejos, podrían atentar contra la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe “toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. La misma Ley establece garantías y consecuencias para aquellas actuaciones que supongan discriminación indirecta por razón de género.

En SINTTA, nos oponemos radicalmente a que se continúe adelante con esta propuesta de plazas que, consideramos, violenta de manera injusta y arbitraria los derechos fundamentales y laborales de todas las personas empleadas por la administración educativa en abuso de contratación y, especialmente, los de las mujeres, que conforman una, más que significativa, mayoría de dichas personas en abuso.

Puedes ver en siguiente enlace la oferta provisional de la Consejería que como venimos denunciando no cumple con los criterios que establece la ley 20/2021.


Otras cuestiones

En cuanto a las adjudicaciones del profesorado interino se habla de que se publicará un calendario para que todo el mundo pueda conocer el total de las convocatorias del curso escolar. Además en la convocatoria de interinos del día 20 se publicaran notas aclaratorias sobre el significado de las iniciales raras que van apareciendo en estas (H, J, V, S, 10, 12…)

HISTÓRICO


Ver EPISODIO 7
Ver EPISODIO 6: LA VIDA SIGUE IGUAL
Ver EPISODIO 5: LOS JUEGOS DEL HAMBRE.
Ver EPISODIO 4 :EL BAZAR CHINO
Ver EPISODIO 3: LA AMENAZA FANTASMA
Ver EPISODIO 2: POR MIS PISTOLAS
Ver EPISODIO 1: YO SOY LA LEY

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