SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

Aprobado el Real Decreto que llevara a decenas de miles de interinos docentes a las colas del paro

Aprobado el Real Decreto (Ver entrada) que llevara a decenas de miles de interinos docentes a las colas del paro



SINTTA, desde su creación tiene como el objetivo denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas. Llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportados soluciones factibles y a coste 0, como la estabilización mediante una regulación administrativa propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”.

Fieles a nuestra `proclama PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES regida por tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora. Soluciones y resarcimiento para las personas abusadas, no para las plazas como vienen indicando la numerosa jurisprudencia al respecto y que administración y sindicatos afines se niegan a admitir. Sanción al fraude laboral cometido durante décadas, para que este no se repita, acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.

Las plazas no son las abusadas, las personas sí.

Por otro lado, administración y sindicatos afines siguen equivocando, de manera intencionada, la sanción a un fraude laboral con el acceso a la función publica.

Por otro nuestra vida laboral y nuestros contratos certifican sobradamente el abuso, refrendado por el TS a partir de los 3 años. Pero a pesar que la justicia comienza a reconocer el fraude y el abuso . ¡incomprensiblemente lo dejan sin sanción! Y se ocupan de ocultarlo a los medios con sus mentiras, mensajes manipulados y su infame letra pequeña...

Han hecho un puente al Estado de derecho, cumpliendo con aquellas normas que solo les benefician, incumpliendo durante décadas directivas, leyes y el propio EBEP y reformulando y maquillando aquellas que no les son favorables , con el objeto de mantener un sistema soportado por la semiesclavitud a perpetuidad del personal temporal.

En el ámbito docente, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. VER DECRETO BOE

Según defiende en su exposición de motivos su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En diciembre SINTTA ya rechazaba de plano el, entonces, borrador de acceso a la función pública docente, por no cumplir ninguno de estos principios básicos y exigía el cumplimiento de las directivas europeas y sentencias del TJUE. (Ver entrada https://sinttaeducastur.blogspot.com/2021/12/sintta-rechaza-el-borrador-de-acceso-la.html).

El proceso de negociación ha estado caracterizado por la aceptación total de los textos por la parte social, los sindicatos afines, solo han sido reticentes en la negociación de los baremos y se han dedicado a discutir la forma en que sus cursos de formación aparecieran reflejados dentro de los baremos con la máxima puntuación posible.

Han comprado sin miramientos los mantras de la administración con la verborrea que los caracteriza, y poco o nada se han preocupado de recoger las verdaderas aspiraciones de los docentes abusados sistemáticamente desde hace mas de 22 años. (de aquella, ni había crisis, ni gobernaba Rajoy).

Estábamos convencidos que todo este proceso no era más que un paripé administrativo, con el objetivo de ganar tiempo y hacer profundo un lavado de cara de la administración y sindicatos afines ante la opinión publica y otra vez el tiempo nos da la razón. Sabíamos que ambos, tarde o temprano enseñarían sus verdaderas intenciones, rejuvenecer plantillas o costa de los trabajadores abusados durante décadas, que acabaran formando las colas del paro y empujados a la exclusión social. Por que, recordamos, son los mismos que durante décadas han creado y mantenido la situación enquistada en el tiempo.

La administración nunca ha querido consolidar a nadie, Cada vez que se sientan con las CCAA a hablar del tema, lo primero que piden estas es mas dinero pero sin presentar cuentas. La administración aspira a mantener el status quo con la complacencia de los sindicatos manejables, en grata reciprocidad con un gobierno que paga con creces sus favores. Ambos, junto con el politizado poder judicial, llevan más de dos décadas incumplido las leyes europeas (directiva 99/70, sentencias y autos del TJUE) y el propio EBEP que ellos mismos aprobaron.

Todo se orquestó para ello... lo sabemos desde el principio. Han diseñado una ley que arranco mínimas concesiones, pero que en el fondo es mas de lo mismo. Una ley que se olvida de las personas y que incide mas si cabe en el error de base consistente en confundir acceso a la función pública docente con la sanción al abusado. Obviando que el TJUE ya sentencio que permitir que un trabajador abusado se presente a unas oposiciones no es sanción suficiente.

Teníamos la impresión de que la ley 20/21 había dejado conscientemente de lado a los dos sectores mayoritarios, (dando un plazo de un año más para su implantación) , con el objetivo de dar tiempo a la administración a apurar el tiempo para que estudiaran ayudados del BIG DATA nuevas restricciones en la consolidación del personal abusado . 

Y nuestro temor se ha visto confirmado.Ahora la administración, aprueba un RD de educación, el 207/22, que paso por el Consejo de Estado (curiosamente la ley 20/21, no paso ese trámite, donde se debería validar su legalidad con respecto a las leyes europeas), con la clara intención de mermar lo acordado con los sindicatos afines. Resultando que los sistemas de acceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo serán aplicables a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Llegados a este punto es importante señalar que la mayoría de las comunidades autónomas, entre las que se encuentran Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Navarra, La Rioja o La Comunidad de Madrid, convocaron oposiciones de urgencia para docentes entre los meses de diciembre y enero, con la finalidad de no tener que someterse de forma obligatoria a la ley 20/21. Por lo que cabe preguntarse cuáles serán las plazas que se ofertarán en Educación.

Ahora nos presentan un Real Decreto que modifica el sistema de acceso a la función pública que sigue sin cumplir la ley y que restringe más si cabe la ley 20/21,con el único objetivo de eliminar todo aquello que pueda beneficiar a los interinos en abuso y poner todos los obstáculos posibles para su consolidación. Y veremos lo que publicarán para sanidad.

Real Decreto, que se centra exclusivamente en reducir el exceso de temporalidad sacando todas las PLAZAS, ya ocupadas por temporales, mediante nuevos proceso selectivos, obviando dar solución al abuso de las PERSONAS. Olvidan conscientemente la sanción a la administración incunplidora y, lo mas importante, que este abuso lo han cometido unidos, administración y sus sindicatos afines, y que la consecuencias de esta nefasta gestión de recursos humanos no puede ser recaer sobre las personas que curso a curso han sacado el sistema educativo a flote a pesar de crisis financieras y sanitarias.

Con la experiencia de otros periodos transitorios observamos que otra vez vuelven a vestirnos de novedad los mismos errores que en periodos anteriores: No hay compromiso ninguno de cifras y queda en manos de cada comunidad autónoma el número de plazas a ofertar y la aplicación del decreto de acceso. Se vuelve a establecer como objetivo llegar a una tasa de temporalidad del 8%. Promesa que la experiencia nos dicta que será rápidamente olvidada cuando los intereses políticos y económicos de la propia administración y sindicatos afines peligren.

ESPEREMOS QUE EL CONGRESO NO CONVALIDE ESTE REAL DECRETO 

Es difícil justificar su urgencia y en el plazo de un mes desde su publicación ha de ser ratificado por el Congreso de los diputados, en caso contrario decaería.


Por eso mientras las centrales sindicales afines asumen y llenan las redes de información sesgada sobre estos procesos, protegiendo sus intereses comerciales, desde SINTTAEDUCASTUR hemos solicitado información sobre las plazas que se ofertaran en los mal llamados procesos de estabilización, ante el temor de que en el proceso de negociación,la oferta, como el pulpo , al cocer mengüen.


Recordamos que esta cuestión debería ya estar clarificada a día de hoy, si la administración hubiera cumplido el punto tercero de  la Proposición No de  Ley, aprobada el día 24 de marzo de 2021 por la Junta del Principado  referente al abuso de la temporalidad laboral Administración Pública Asturiana. (Ver Entrada)

3.- La identificación, en un plazo no superior a 3 meses, de las plazas ocupadas por empleados públicos en temporalidad ininterrumpida al menos 3 años, realizando la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron."


¡TODA LA RABIA CONTRA LOS QUE NO QUIEREN CUMPLIR CON LA LEY Y NOS QUIEREN ANIQUILAR Y DEJAR INJUSTAMENTE EN EL PARO Y LA POBREZA!


NO PARAREMOS HASTA QUE CONSIGAMOS QUE SE HAGA JUSTICIA... TARDEMOS LO QUE TARDEMOS


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Según defiende en su exposición de motivos su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%.

Procesos de estabilización. Regulados por la ley 20/21 BOE

El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.

La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.

La parte A, consiste en el desarrollo de un tema.

La parte B,(aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También,habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.

La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10.

La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).

Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

Estos dos sistemas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo serán aplicables a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Procesos ordinarios , que se regularan por el Real Decreto 276/2007 BOE

Procesos en el que se Incluirán las plazas de reposición y nueva creación. 


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Designación de Tribunales Oposiciones Maestros

Designación de Tribunales Oposiciones 2022  Maestros




Resolución de 08 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021.





 

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ELIMINACIÓN DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE EN ESO.

 

RAZONES POR LAS QUE SINTTA NO ESTÁ CONFORME CON LA ELIMINACIÓN DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE EN EL CALENDARIO ESCOLAR

   En la vida las segundas oportunidades son de agradecer ya que una gran mayoría de las personas las merecen, y muchas las aprovechan. En nuestra sociedad son utilizadas permanentemente en ámbitos muy distintos como en economía (ley de segunda oportunidad: recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago) o en jurisprudencia (reducción o sustitución de la pena de prisión por primer delito).

    La educación, ámbito cuyo objetivo es la formación integral del individuo basada no sólo en la adquisición de conocimientos sino también en la de competencias y valores, no debe de dar la espalda a estas segundas oportunidades para lograrlo, pudiendo su supresión causar perjuicios mayores que los beneficios deseados. Máxime teniendo en cuenta los cada vez más pobres resultados del sistema educativo español, que, en 25 años, ha pasado de arrojar entre los mejores resultados de Europa para pasar directamente al vagón de cola.

    Y es precisamente el sistema educativo el que tiene que velar por adoptar las medidas más adecuadas poniendo el foco en los alumnos y su proceso formativo, debiendo de quedar en un segundo plano, por tanto, aquellos motivos políticos, organizativos, económicos, vacacionales o de cualquier otra índole, ya que lo importante es formar futuros ciudadanos libres, críticos, independientes y con valores, que aseguren el relevo generacional y el mantenimiento del sistema de una manera adecuada. Y entre las estrategias más habituales para educar en valores destaca la de incidir en la idea de que todos podemos cambiar y somos merecedores de una segunda oportunidad.

    Desde siempre ha existido alumnado en nuestras aulas de diversos perfiles. Y algunos de ellos han sido beneficiados por la existencia de los exámenes extraordinarios de septiembre:

- Aquellos a los que les lleva algo más de tiempo y esfuerzo el sacar el curso, pero pueden.

- Aquellos que, aunque con capacidad, por su incorrecta actitud no han aprovechado del todo el curso y pese a rectificar e intentar reengancharse, no llegan por poco a tiempo.

- Aquellos que por sus especiales habilidades deportivas, culturales o artísticas no pueden acudir con la frecuencia deseada y necesitan de ese tiempo extra para seguir el ritmo.

- Aquellos que debido a una enfermedad o lesión han perdido la oportunidad de acudir al centro y de avanzar de manera adecuada y en igualdad de condiciones durante un periodo más o menos prolongado.

    Todos ellos no sólo se han merecido durante décadas esa oportunidad, sino que han sido muchos los que han aprovechado, superando el curso gracias a ella.

    Pero…¿Qué ocurrirá ahora que se les ha privado de esta oportunidad? La respuesta es clara: fracasarán y se convertirán en alumnos repetidores, aumentando así los porcentajes de fracaso escolar.¿O no? Porque las pretensiones del gobierno son otras: que los alumnos puedan pasar de curso con cualquier número de materias, si así el equipo educativo lo decide.

    Se nos plantean entonces dudas: ¿para qué sirven las materias, los exámenes, los criterios de evaluación y promoción, las rúbricas, las listas de control…? ¿Es bueno para el sistema educativo y para el alumno que se eliminen la excelencia y la capacidad de superación como valores principales? ¿Es correcto y adecuado que un alumno con 3, 4, 5 o más asignaturas pendientes (lo que supone una clara constatación de la no adquisición de las capacidades necesarias) promocione? ¿Es el verdadero motivo de estos cambios la mejora del sistema educativo y la toma de medidas adecuadas para el alumnado, o es otro?.

    El nuevo decreto subraya, igual que la ley de educación, que la repetición debe ser una medida excepcional. ¿No dependerá eso del nivel del alumno en la consecución de los objetivos y adquisición de competencias como criterio fundamental? Decir eso es lo mismo que afirmar que “a pesar de que el nivel del alumnado sea malísimo y que lo mejor para ellos sea tomar las medidas más adecuadas en su proceso educativo, hay que pasar a los más posibles sea como sea”.

    Ello responde a la constatación de que, como ha venido insistiendo la OCDE, la repetición de curso es una medida cara para los sistemas educativos (especialmente para España, donde un 28,7% de los alumnos de 15 años ha repetido al menos una vez, casi el triple que la media de los países desarrollados).

    Pero…¿Son los argumentos económicos y no los educativos los que deben de primar? . ¿No habrá que centrarse en las causas para atenderlas e implementar medidas para atajarlas en lugar de suprimir aquellas que puedan resultar de ayuda para muchos, aunque sean deficitarias?.

    Entendemos que la educación es un bien de valor incalculable a futuro para la formación integral, que no es rentable a corto plazo y que merece inversión suficiente, la que nunca ha tenido en las últimas décadas…

¿Es buena idea entonces suprimir los exámenes de septiembre?


Desde SINTTA pensamos rotundamente que NO por las siguientes razones:

- En primer lugar, porque, por lo mencionado con anterioridad, aumentarán el fracaso y el abandono escolar viéndose los educandos privados de una oportunidad más de alcanzar sus objetivos, o bien promocionarán demasiados alumnos que no han conseguido adquirir las bases para continuar y será el enésimo error de reforma educativa. 

    Lo que han hecho es volver a la LOGSE, que fue un absoluto fracaso porque suponía echar hacia delante la pelota. A los niños se les iba pasando de curso con muchos suspensos y llegaban a 4º de la ESO con muchísimas carencias. La idea era que pasaran de curso y se reforzaran dichas carencias, como ahora, pero en la práctica no se hizo. El abandono escolar y el fracaso crecieron y fue una reforma nada útil. ¿Alguien cree que ahora se va a hacer y que se va a invertir más en medidas para ello cuando la tendencia política de las últimas décadas es justo la contraria?.  

    En el curso 2004/05, el presidente Tiní Areces, en el marco de la LOGSE, hizo un intento de supresión de dicha convocatoria en Asturias y al poco se rectificó por resultar una medida nada efectiva. No entendemos bien por qué no aprendemos de la experiencia y volvemos a cometer el mismo error de nuevo. Salvo que las razones para dicha decisión no sean de índole educativo…

- Esta decisión ha sido tomada unilateralmente por el Gobierno, sin consultar en ningún momento a los claustros de docentes, ni a los padres, ni a los alumnos, ni a los expertos educativos. 

    En los últimos años hemos podido observar cómo esto se ha convertido en una práctica muy habitual. Y el resultado a la vista está: la progresiva degeneración de la eficiencia del sistema educativo que, entre reformas y contrarreformas cada pocos años y reducción de la inversión, ha visto mermada su calidad de una manera muy notable. Justo lo contrario que ha pasado con los colegios concertados y privados. 

- Para poder cumplir los objetivos de cada curso y adquirir las competencias y conocimientos necesarios es imprescindible superar las materias con éxito ya que estas están diseñadas precisamente para ello. 

    Los exámenes de septiembre son una oportunidad más de superarlas, con el tiempo suficiente de por medio. Es muy difícil que un alumno aprenda en 7-10 días en junio lo que no ha logrado asimilar durante todo el curso. 

- El hecho de tener que adelantar el calendario de exámenes de junio en pos de las recuperaciones finales (famoso “juniembre”) penaliza a los buenos estudiantes y supone una discriminación hacia ellos, ya que se deja de dar temario a principios de junio (con la consiguiente y mayor concentración de los contenidos, que ya están bastante apretados) y se pasarán gran parte de ese mes en el aula sin poder avanzar en sus conocimientos y competencias debido a los exámenes de recuperación. Es una reducción en toda regla del periodo escolar útil. 

- Además, dependiendo del tipo de materias, no hay que limitar la recuperación a un examen de una prueba teórica. En muchas ocasiones, para aprobar una asignatura es preferible que el alumno suspenso realice trabajos, prácticas, lea libros... Algo que no es sólo estudiar para un examen, y que requiere de más tiempo. 

    Por poner un ejemplo práctico, un alumno en EF que no haya superado la materia por no haber realizado ninguna tarea por falta de actitud y trabajo diario en el aula, no puede recuperar y adquirir todas las habilidades y capacidades no trabajadas en una prueba teórico-práctica de una hora. Es literalmente imposible. Pero en dos meses de verano puede adquirirlos sin problema a través de modificación de hábitos, realización de video-trabajos, lecturas adecuadas y controles de actividad.

- Se producirán enormes diferencias de criterios entre centros lo que provocará una mayor desigualdad, cargando única y exclusivamente a los equipos docentes la responsabilidad de decidir si los alumnos pasan o no. Una norma demasiado laxa e injusta. 

- Algunos aluden para su eliminación el hecho de que el porcentaje de aprobados en septiembre es muy bajo. Entre el 25 y el 30%. Si tenemos en cuenta que en ese porcentaje se incluyen todos aquellos casos de abandono durante el curso y alumnos que han tirado la toalla al final, consideramos que el dato es lo suficientemente bueno, ya que supone que entre 1 y 5 alumnos de cada clase pueden aprobar y reengancharse.

    Además, creemos que estas medidas extraordinarias están diseñadas para ayudar a quienes lo necesiten, aunque sea una minoría. Al igual que otras medidas como los desdobles, los grupos flexibles o las adaptaciones curriculares, que disponen de porcentajes de éxito incluso inferiores, pero que nadie plantea su eliminación.

- Desde SINTTA, al igual que desde otros muchos ámbitos educativos, pensamos que las verdaderas razones para este cambio son exclusivamente las organizativas y económicas.

  Por un lado, existen intereses en las administraciones, empeñadas en adelantar el inicio del curso en septiembre y en encajar los calendarios lectivos entre la Universidad, primaria y secundaria. Quieren unirlos para no tener que hacer exámenes y reuniones de evaluación y así poder hacer los grupos de alumnos ya en junio en función de los que pasan y de los que no, lo que reduce también las labores burocráticas y los empleados necesarios para llevarlas a cabo. Pero nada tienen que ver entre sí esos ámbitos educativos, ni sus objetivos, ni tampoco sus necesidades y circunstancias.

    Por otro, los enormes recortes que año tras año lleva sufriendo la administración pública en general, y la educación en particular, hacen pensar que nuevamente los motivos para la toma de estas decisiones tengan mucho más que ver con la merma en la inversión de fondos que con criterios pedagógicos adecuados.

  Con demasiada frecuencia se habla para tomar determinadas medidas, de “desigualdad económica que favorece la diferencia entre clases, gravando en favor de las clases más pudientes”. Pero precisamente la escuela pública existe para evitar esas desigualdades y no podemos ni debemos recortarla ni empobrecerla con decisiones inadecuadas. Lo que verdaderamente grava a un alumno, a una familia y a una sociedad entera, es engañarles regalándole al adolescente una titulación que no se ha merecido y para la que no está preparado. Y tampoco lo estará para competir en el implacable mercado de trabajo, que no entiende de igualdades ni de adaptaciones, sólo de validez e idoneidad para el puesto.

  Nos dejaremos por el camino, además, los valores de valoración, esfuerzo, excelencia, empatía y segunda oportunidad…

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8M - Mas del 60% del personal temporal en abuso somos MUJERES

 



SINTTAEDUCASTUR La sección sindical de Educación en Asturias de  SINTTA (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración), está luchando activamente por la consolidación del personal interino  en abuso de la contratación temporal. En el día internacional de la mujer, queremos recordar que más del 60% del colectivo afectado son mujeres, la mayoría de ellas mayores de 45 años. Condenadas al paro y la exclusión social. si no consiguen estabilizar sus puestos de trabajo.

SINTTAEDUCASTUR, quiere agradecer en este día a todas las mujeres, compañeras en abuso de la contratación temporal, por el trabajo realizado durante los últimos años en defensa de los derechos laborales del personal temporal abusado por parte de las Administraciones Públicas. Organizarse en pequeños sindicatos, plataformas y coordinadoras para denunciar el abuso cometido y defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores temporales públicos.

Son mayoritariamente mujeres las que lideran esta lucha, las que se han manifestado, las que se han reunido con los partidos políticos, las que se han pronunciado en el Senado, en los plenos de los ayuntamientos, las que han llegado hasta la Comisión Europea y el Parlamento Europeo para denunciar el fraude que cometen las administraciones públicas españolas.

Y precisamente son mujeres, las que se han posicionado firmemente a favor del colectivo.

·      La  Sra. Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea gracias al cual tenemos el pronunciamiento expreso de que las oposiciones, concurso-oposición, incluso el concurso de méritos, por ser procesos de resultado incierto, no son procesos válidos para sancionar el abuso cometido en nuestra contratación.

·  La Sra. María Emilia Casas Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional, gran defensora de la igualdad y la no discriminación contra las mujeres, por el informe emitido que ampara legal y constitucionalmente las pretensiones de fijeza en nuestros puestos de trabajo.

·    La Sra. María Begoña Calvet Miró, magistrada del juzgado contencioso-administrativo número 4 de Alicante que dictó la primera sentencia de fijeza a favor de una trabajadora interina con 13 años de contratación temporal.

Tenemos claro que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público no se ajusta, ni de lejos, a los mandatos europeos y es del todo insuficiente. 

Y más cuando se utilizan argucias legales para incumplir de manera flagrante el espíritu de esta. Aún estamos esperando la identificación, por parte de la administración, de las plazas estructurales ocupadas durante años por personal interino y por tanto en fraude de ley, mientras la administración sigue convocando procesos selectivos, (PRIMARIA), adelantando incluso los tiempos para evitar los efectos de la ley.

En ella se articula un instrumento llamado proceso extraordinario para la consolidación del personal en abuso de temporalidad. Y observamos que no existe una voluntad REAL de la administración educativa  y los sindicatos mayoritarios para conseguir la mayor consolidación posible de trabajadores  públicos temporales en abuso.

Recordamos que se han realizado procesos de consolidación de personal temporal en nuestro país antes, cuando precisamente aún la mujer española no estaba empoderada en el mercado laboral y el colectivo afectado era en su mayoría masculino. Ahora, son  las mujeres quienes necesitan de la misma estabilización.

Desde SINTTAEDUCASTUR exigimos al Sr Adrian Barbon , Sr Cofiño y la Consejera de Educación, así como los presidentes de los sindicatos mayoritarios CCOO, ANPE, UGT, (mayoritariamente hombres), que no desaprovechen la oportunidad que tendrán en sus manos cuando se negocien los procesos de estabilización para posicionarse a favor de las víctimas de los abusos cometidos por parte de las administraciones públicas.


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Oposiciones Maestros. Lista provisional admitidos y excluidos. Ratios por especialidades.

Oposiciones Maestros 2022: Lista provisional admitidos y excluidos. 

Ratios por especialidades.


Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado por Resolución de 7 de febrero de 2020.


Plazo 10 días hábiles subsanación errores

RATIOS



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Oposiciones Maestros. Tribunales, sedes y fechas


Oposiciones Maestros (2022). Tribunales, sedes y fechas



La Consejería nos ha transmitido la siguiente nota informativa en la que se especifican las sedes de las oposiciones a maestros/as 2022, así como, la previsión de que la primera prueba del procedimiento selectivo se celebrará a partir del día sábado 18 de junio de 2022.

SEDES

— 0597031 Educación Infantil.
Para la parte escrita de la primera prueba Aulario Sur, Aulario Norte y Departamental Oeste del Campus de Gijón de la Universidad de Oviedo. 
Para las lecturas de la primera prueba y la segunda prueba el IES Jerónimo González, el CP Gervasio Ramos y CP José Bernardo, todos de Langreo

— 0597032 Lengua extranjera: inglés. 
Para todas las pruebas el IES Aramo y el IES Doctor Fleming, ambos de Oviedo.

— 0597034 Educación física. 
Para todas las pruebas el CIFP Sectores industrial y de servicios de Gijón.

— 0597035 Música. 
Para la parte escrita de la primera prueba IES Universidad Laboral de Gijón. 
Para las lecturas de la primera prueba y la segunda prueba el Conservatorio Profesional de música de Gijón.

— 0597036 Pedagogía terapéutica. 
Para la parte escrita de la primera prueba IES Virgen de la Luz e IES Carreño Miranda ambos de Avilés. 
Para las lecturas de la primera prueba y la segunda prueba el IES Virgen de la Luz.

— 0597037 Audición y lenguaje. 
Para todas las pruebas el IES Bernaldo de Quirós de Mieres.

— 0597038 Educación primaria. 
Para la parte escrita de la primera prueba Aulario del campus Cristo A de Oviedo. Para las lecturas de la primera prueba y la segunda prueba el CP La Corredoria y el CP Poeta Ángel González, ambos de Oviedo.

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EDUCASTUR CL@VE. Sistema de solicitud y recuperación de contraseñas y PIN de acceso a servicios


EDUCASTUR CL@VE. Sistema de solicitud y recuperación de contraseñas y PIN de acceso a servicios

QUÉ ES EDUCASTUR CL@VE

Es un sistema que permite crear y recuperar por internet, de forma individual y autónoma, las credenciales de acceso a servicios educativos mediante cl@ve o certificado electrónico. Actualmente están disponibles los siguientes procedimientos:

PROFESORADO EN ACTIVO. Crear y recuperar la contraseña de la cuenta educastur. Y también el nombre de usuario para personal de nueva incorporación.

PERSONAL INTERINO. PIN de acceso a la petición de plazas. Solo para personal que figure en los listados de la correspondiente convocatoria de personal interino.

ASPIRANTES EN PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE EDUCACIÓN. PIN de acceso a las consultas de información del procedimiento selectivo.





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Evaluación docente. Plazo de adhesión al Segundo Plan de Evaluación docente 2021-2022


Evaluación docente. Plazo de adhesión al Segundo Plan de Evaluación docente 21-22

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al Segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021. + info




Plazo de solicitud: del 19 de febrero al 10 de marzo de 2022.

La presentación de solicitudes a través de SAUCE, con la clave personal, estará abierta a partir del 19 de febrero. ¡Ojo!: no tendrán validez las solicitudes presentadas en modo prueba (ya hubo errores el curso pasado en esta materia).


NOTAS. 

Certificación de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas u Organismos

  • Los solicitantes que deseen que se les computen servicios prestados en otras Comunidades u Organismos a efectos de acreditar la antigüedad requerida para la adhesión al presente Plan, deberán haber tramitado el correspondiente reconocimiento de servicios previos en el Principado de Asturias o tramitarlo antes de finalización el plazo de solicitudes.
  • El modelo de solicitud de reconocimiento de servicios previos en el Principado de Asturias se encuentra disponible en el apartado de Documentación relacionada  al final de la siguiente ficha.

Es importante recordar que solo tendrán que hacer el trámite de adhesión las personas que no se adhirieron el año pasado, o aquellas que lo hicieron al tramo A y este año cumplan requisitos para su progresión al B (5 años de permanencia en los planes de evaluación de la función docente con al menos 4 evaluaciones positivas).

De esta manera, el personal docente que ya está en el tramo B no debe realizar ningún trámite; tampoco las personas adheridas al tramo A que todavía no reúnan los requisitos para su paso al B. 
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ACTUALIZACION SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019


 INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019 a fecha 27-1-22 


Con base a las sentencias y autos del TJUE y en las últimas sentencias de FIJEZA que empiezan a ser mas frecuentes en los juzgados españoles, se hace aún más imprescindible apoyar las impugnaciones de las ofertas de empleo publico y dar continuidad a las que ya están en marcha.

SINTTA ha impugnado las OPEs  de 2017 y 2018  en Aragón y la OPE de 2019  en Asturias  Ambas, están basadas en denunciar la inaplicación de la jurisprudencia Europea, sino también la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,que luego con diferentes matices ha ido perdurando en las sucesivas leyes presupuestarias. 

Gracias a las generosas aportaciones particulares SINTTA PRESENTÓ LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO en el año 2019 con el objetivo de ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2019 de ASTURIAS POR FRAUDE 

"Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha remitido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número P.O. 195/2020, interpuesto por Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, frente al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 30/12/2019)" .

Pero esto aún no ha acabado 
Se sigue necesitando un pequeño empujón económico.

Estado de la impugnación de las OPEs de Asturias de 2019

Pese a haberse presentado más tarde que las de las OPEs de Aragón, su estado se encuentra más avanzado y tras sentencia desfavorable en las primeras instancias. Ya está elaborado y presentado el escrito de Casación ante el Tribunal Supremo y se está a la espera de que este lo admita o no. 

De no hacerlo, habría que pagar las costas interpuestas en el TSJ de Asturias y el resto de emolumentos del abogado, para lo cual, dos años después, aún no hemos conseguido recaudar todo el dinero. 

Aún faltan unos 1200 €. Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .

SI quieres colaborar sigue el siguiente ENLACE 

De ser admitido, la sentencia, (que en un muy alto porcentaje es favorable), podría suponer la elevación de un recurso de inconstitucionalidad del artículo 19.1 de la Ley General de Presupuestos del estado del 2017 y subsiguientes al Tribunal Constitucional (TC) e incluso la decisión del Supremo de anularlas por no adecuarse a derecho europeo. 

Si el Tribunal Constitucional analizase el caso admitiese dicha inconstitucionalidad, esto supondría la invalidación automática de todos los procesos selectivos realizados y a realizar en todo el territorio español al amparo de la LPGE desde 2017. 

Lo cual supondría un mazazo en la línea de flotación de las actuaciones de los gobiernos nacionales, autonómicos y locales de todo el país, a los que no les quedaría otro remedio que tener que regularizar administrativamente a los trabajadores públicos en fraude.

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Procedimiento de sustituciones exprés – Una oportunidad perdida

 


Los dos años de evolución pandémica,nos ha mostrado, en diciembre de 2021, señales de los cauces por la que se iba a desarrollar a partir de entonces. Teníamos ejemplos más que evidentes de la situación previsible en las aulas, sin mas que observar a nuestros países vecinos.

A pesar de los indicios y las peticiones de los trabajadores/as, la Consejería de Educación del Principado de Astucias ha demostrado, (una vez más), su falta de previsión. Solo obligada por el número elevado de casos de profesionales contagiados por el COVID ha movido ficha, con la llamada convocatoria exprés de interinos.

Con los antecedentes históricos de la Consejería de Educación en la gestión de las listas de interinos podemos decir alto y claro, que el nuevo sistema de sustituciones exprés, no nos gusta, ni nos agrada, cuando además va unido a una falta de transparencia  y de control en la adjudicación de interinos.

Este procedimiento exprés, en principio excepcional, añade más incertidumbres que certezas y predecimos que en el desarrollo del mismo nos encontraremos numerosos incidentes dependientes de la casuística personal de cada uno de los solicitantes.

No es de recibo que el futuro de muchos trabajadores/as pase a depender de una llamada telefónica en un periodo de 30 minutos condicionada por las circunstancias personales y técnicas que la rodean.

Esta es una oportunidad perdida por las organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación de abordar y atajar el problema del retraso en las sustituciones del personal afectado por una baja laboral de una vez por todas, y recuperar condiciones laborales previas a la crisis económica del 2012. (Para ello simplemente debían exigir que la tramitación de una baja y su sustitución fuera en el momento en que esta se produce).

En su lugar,consienten y promueven la mayor modificación del actual acuerdo de interinos que profundiza en la precarización del colectivo interino, con la excusa de la excepcionalidad,

Una oportunidad perdida por una Consejería de educación, que siempre ha aludido a causas de incapacidad técnica para poder agilizar el sistema. ¿Es que ahora han dejado de existir esas causas?. La convocatoria exprés demuestra que tiene los medios técnicos y materiales para cumplir las reiteradas peticiones de SINTTAEDUCASTUR para agilizar al máximo los plazos en el sistema de convocatorias ordinarias. Por otro lado, de las instrucciones dictadas se desprende que con una simple reorganización es posible llevar el procedimiento por medios telemáticos como se venía haciendo. No es necesario inventarse un nuevo procedimiento telefónico que a nuestro juicio carece de las debidas garantías

SINTTAEDUCASTUR, (la sección sindical en Educación de Asturias de SINTTA) ha demandado. desde hace tiempo, la necesidad de un procedimiento ágil de sustituciones del profesorado. basado en dos puntos.

-         - La posibilidad de que las direcciones de los centros puedan solicitar la sustitución de un trabajador de baja laboral, desde el mismo momento que tiene conocimiento de esta. (sin tener que esperar  10 días lectivos para iniciar su tramitación, cubriendo la ausencia con los mermados recursos propios).

-        - La agilización de los procedimientos actuales de adjudicación, con una replanificación pudiendo realizarse dos convocatorias semanales en casos de necesidad como la que nos ocupa.

Porque entendemos que el problema no es fruto de la situación pandémica actual. Esta situación simplemente lo ha hecho más visible. La problemática de fondo radica en la aplicación una normativa restrictiva, (aplicada curso tras curso), basada en las instrucciones dictadas por el gobierno de Mariano Rajoy durante la crisis de 2012, y transpuestas por la Consejería de Educación asturiana, con el objetivo de limitar al máximo el absentismo laboral. (que también se suponían excepcionales).

Normativa que obliga a los centros a suplir las bajas laborales durante los primeros 10 días lectivos con personal del propio del centro y únicamente permite a las direcciones de los centros iniciar los trámites de petición de sustitución del personal afectado una vez finalizado ese plazo. Tramites que, con mucha suerte, suponen al menos 5 días lectivos más.

Así en el curso actual, en las instrucciones de inicio de curso y bajo el epígrafe INSTRUCCIONES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS POR FUNCIONARIOS DOCENTES INTERINOS EN CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN , (apartado V, subapartado V.2  sobre sustitución de funcionarios docentes a lo largo del curso escolar). Establece las reglas para el nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria del personal docente titular

V.2.a) Los primeros diez días lectivos deberán ser atendidos con los recursos del propio centro docente.

V.2.b) Transcurrido dicho período de diez días lectivos será posible el nombramiento de personal docente interino siempre que se acredite que no es posible atender las necesidades mediante una optimización de los medios personales existentes a través de la reordenación correspondiente y que resulta necesario para garantizar la prestación del servicio público educativo.

Con esta norma vigente, actualmente desde que se inicia la situación de baja de un trabajador hasta que se incorpora un suplente trascurren, como poco, 2 semanas. 

Plazo que se nos antoja inaceptable en cualquier organización.Algo que debería de ser prioritario para esta Consejería, en aras de dar un servicio de calidad y de garantizar los derechos del alumnado, y no sólo durante un mes, cuando la situación de la pandemia apremia. Las necesidades de nuestros hijos cuando falta profesorado son las mismas sea cual sea la causa. Es inadmisible dejarles sin docente durante varias semanas de manera ordinaria y sistemática. Algo que nos debería de avergonzar, máxime cuando en otras administraciones esto no ocurre.

La propia Consejería ha dejado plasmado el relato de esta situación caótica en la que se ha visto inmersa y que demuestra la falta total de previsión: Mientras el 20-12-2021, la Consejería de Educación publica por primera vez un calendario con las adjudicaciones del personal interino hasta final de curso (VER ENLACE), solo tres semanas después se ve obligada a un numeroso despliegue epistolar con el fin de matizar, cada vez más, y defender, (como solo la Consejería sabe), el nuevo invento de la convocatoria exprés vía telefónica..Donde la urgencia, por si misma, no explica el cambio de modelo y que ahonda en la precariedad laboral de los interinos..

Procedimiento de urgencia para la sustitución de bajas docentes (Ómicron, COVID-19). Centros públicos (VER ENLACE). 

Unanimidad en el procedimiento exprés de sustitución de docentes durante el pico epidémico (VER ENLACE) 

AVISO PERSONAL INTERINO. Procedimiento telefónico para sustituciones de emergencia (VER ENLACE) 

INSTRUCCIONES: “PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA SUSTITUCION INMEDIATA DE BAJAS LABORALES” PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS:  (VER ENLACE) : 

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CONVOCATORIA Y NORMATIVA PROCEDIMIENTO URGENTE DE SUSTITUCIONES

 


PROCEDIMIENTO URGENTE DE SUSTITUCIONES. 
Convocatoria extraordinaria de plazas 20/01/2022 y resolución. Se realizaran llamadas excepcionalmente hasta las 14:00.     (VER ENLACE)

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZACIÓN DE DATOS TELEFÓNICOS:

Aquellas personas que formen parte de la lista de interinos y no tengan el número de teléfono actualizado deberán escribir un correo electrónico a profesoradointerino@educastur.org, indicando su nombre y apellidos, adjuntando copia del DNI y número de teléfono actualizado.

Este procedimiento de actualización de datos es solo y exclusivamente para personas que no tengan los datos telefónicos actualizados.

NORMATIVA Y COMUNICACIONES REFERENTES A LA SUSTITUCIÓN DE BAJAS DOCENTES DURANTE EL PICO PÁNDEMICO.

- Procedimiento de urgencia para la sustitución de bajas docentes (Ómicron, COVID-19). Centros públicos (VER ENLACE). Próxima publicación en BOPA

- AVISO PERSONAL INTERINO. Procedimiento telefónico para sustituciones de emergencia (VER ENLACE) 

- INSTRUCCIONES: “PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA SUSTITUCIÓN INMEDIATA DE BAJAS LABORALES” PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS  (VER ENLACE) 

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Propuesta del Nuevo sistema de adjudicaciones COVID

Esta organización sindical, como viene siendo habitual, se ha enterado por los medios de comunicación de la nueva propuesta de la Consejería referente a un nuevo procedimiento de adjudicación de vacantes y sustituciones excepcional por la COVID


.- Asturias habilitará un nuevo sistema para agilizar la cobertura de bajas en educación   (VER  NOTICIA)

- Educación replicará el sistema para agilizar las sustituciones en la concertada (VER NOTICIA)


El nuevo procedimiento bautizado como "llamamiento exprés de interinos" en teoría , se negociara el lunes 17 de enero de 2022, con los sindicatos representados en la mesa sectorial y tiene como objetivo agilizar las sustituciones en los centros educativos . Se fundamenta en la oferta de las plazas mediante llamadas telefónicas desde la Consejería. Con la intención de que el personal se pueda incorporar al centro en 24 horas ,estas llamadas se organizaran tres días a la semana,-lunes, martes y viernes- y todas aquellas plazas publicadas que no se puedan cubrir a lo largo de la jornada se continuarán ofertando por el mismo procedimiento en la siguiente. 

En principio, según los medios, este sistema,se aplicará mientras dure la actual ola de coronavirus, (durante un mes), y se habilitará en paralelo a la convocatoria ordinaria del personal interino que se hace cada martes,

Pero también esta sujeto a umbrales, se sustituirán dos personas para los claustros de 9 docentes; tres, para los de 10 a 15; cuatro, para los de 26 a 50;  seis, para los de 51 a 75, y nueve, para los de 76 o más docentes.

Las plazas que se incluyan aparecerán publicadas en la web de Educastur antes de que se comiencen a realizar las llamadas telefónicas al personal interino,

Aunque exigimos un cambio y un procedimiento que agilice la sustitución de los docentes ,(VER ENLACE). Nuestra propuesta iba en la linea en que se hicieran 2 llamamientos con el actual procedimiento cuya validez jurídica esta avalada y reduciendo los tiempos de adjudicación al día siguiente. No parece que suponga una enorme complicación técnica.

No nos gustan, ni nos agradan los inventos de la Consejería, normalmente vendidos para cubrir situaciones temporales, (excepcionales) y la postre se convierten en permanentes y en norma, con un claro objetivo de eludir la fiscalización de sus actuaciones. La propuesta se nos antoja un sistema opaco , generador de conflictos y lo mas preocupante sin control externo.

 
Primero. Como viene siendo habitual nos enterarnos de las intenciones de la Consejería mediante los comunicados enviados a las agencias de noticias. Entendemos que todas las decisiones que influyan en las condiciones de trabajo de los trabajadores de la Consejería han de pasar en primer lugar por la Junta de Personal Docente no universitario (JPD), para una vez oídos los representantes de los trabajadores se habrá una negociación con aquellas organizaciones sindicales que obtuvieron el mínimo necesario de votos para estar representados en esa mesa sectorial. 


Segundo. Si lo que realmente se quiere es garantizar la calidad de la atención educativa recibida por el alumnado, parece lógico comenzar por eliminar la norma temporal restrictiva de los 10 días, recogida en las INSTRUCCIONES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS POR FUNCIONARIOS DOCENTES INTERINOS EN CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN que en el apartado V sobre sustitución de funcionarios docentes a lo largo del curso escolar. subapartado V.2 establece las reglas para el nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria del personal docente titular

V.2.a) Los primeros diez días lectivos deberán ser atendidos con los recursos del propio centro docente. 
V.2.b) Transcurrido dicho período de diez días lectivos, será posible el nombramiento de personal docente interino siempre que se acredite que no es posible atender las necesidades mediante una optimización de los medios personales existentes a través de la reordenación correspondiente y que resulta necesario para garantizar la prestación del servicio público educativo.

Tercero.. Este nuevo procedimiento para cubrir las necesidades de personal de los centros es restrictivo, marca unos umbrales que claramente indica que no se ofertaran todas las vacantes y sustituciones, y que se prioriza el mantenimiento del centro abierto sobre la atención educativa de calidad del alumnado. 

Cuarto. La introducción de este sistema supone que habrá que realizar una modificación en el actual acuerdo de interinos,(apoyado únicamente por UGT y AMPE), para dar seguridad jurídica a los trabajadores/as. Un nuevo parche que  esperemos no se realice por la puerta de atrás, como en el cambio de criterio en la selección de las bolsas de empleo. Costo años de lucha, que las peticiones, (como todo acto administrativo), quedaran registradas y así evitar los conflictos frecuentes entre la administración y solicitantes.
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