SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN.EP 4

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN  PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. 

EPISODIO 4 :El bazar chino

 


NOTA DEL EDITOR :EN EL MOMENTO DE PUBLICAR ESTE ARTICULO TENEMOS NOTICIAS DE LA REUNIÓN DE LA MESA GENERAL POR LO QUE PARECE NO LLEGAREMOS A ESCRIBIR EL EPISODIO 5 DE ESTE CULEBRÓN:

En este culebrón de la negociación de los mal llamados procesos de estabilización en la Consejería de Educación , se ha escrito a día 16 de mayo una nueva página. 

Según informan los sindicatos presentes en la mesa de negociación, a día 16 de mayo, la administración continua con esta subasta en que se ha convertido la identificación de las plazas a estabilizar. La nueva puja de esta subasta arroja una oferta por parte de la Consejería de 1562 plazas de las cuales 1328 irían a las oposiciones suavizadas  125 corresponden a la disposición adicional 6ª y 109 corresponden a la disposición adicional 8ª.

SINTTA, viene denunciando que la ley 20/21 no cumple la directiva europea , las sentencias y autos del TJUE y además la Consejería de Educación ha mostrado claramente que ni con una mala ley y un decreto aún peor, es capaz de cumplir los preceptos legales en ellos establecidos. 

SINTTA, nunca ha defendido el llamado concurso de méritos, porque sabíamos que cada administración iba mantener el obstruccionismo y la opacidad que hasta el momento les ha caracterizado. Sospechábamos, que cada administración iba a regionalizar el proceso, convirtiéndolo en un reino de taifas y donde el famoso concurso de méritos sería minimizado y  totalmente teledirigido ( solo hace falta ver los baremos). Y todo ello con la inestimable ayuda y complicidad de los sindicatos que durante décadas han consentido el abuso.  Y cada día que pasa , nos autoafirmamos

A los números del día 16 de mayo, se ha llegado sin que la administración presente documentación alguna sobre las especialidades y expedientes que permitan analizar caso a caso Y como viene ocurriendo en anteriores ofertas de empleo público, esta situación se está convirtiendo en un verdadero bazar chino donde la administración puja al alza , (sin datos),  y algunas organizaciones sindicales acabaran aceptando las tesis de la administración, (por interés y mediante acto de fe), eso si, acatando el mandato de la Consejería: 

Nuevamente, los autodenominados sindicatos de clase, dejan desamparados a los trabajadores temporales de la administración educativa en la defensa de sus legítimos derechos. 

A SINTTA le llama poderosamente la atención el hecho de que la administración educativa no haya llevado a cabo la inspección de las plazas en fraude que fue reclamada por la junta del Principado el día 24 de marzo de 2021 (mas de un año), a través de la PNL (VER Entrada), que recogía en su punto

 “3.- La identificación, en un plazo no superior a 3 meses, de las plazas ocupadas por empleados públicos en temporalidad ininterrumpida al menos 3 años, realizando la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron."

 Y demuestra la clara voluntad política de NO CONSOLIDAR al personal temporal, cuando ahora se escudan en la falta de tiempo y complejidad para obtener dicha información,

La administración educativa asturiana se esta dedicando a inventar criterios autóctonos con el único objetivo de minorar la oferta, con el beneplácito de las organizaciones sindicales afines. En vez de aplicar los criterios, claramente establecidos, que le imponen la mala ley 20/21 y sus disposiciones 6ª y 8ª para determinar las plazas y el método para proceder a su regularización.


Estos criterios no admiten negociación alguna.

O se cumplen o no se cumplen .

Y es algo que no acabamos de entender. Estamos asistiendo en los últimos días a una subasta de plazas, sin sentido, que deja en evidencia la pésima gestión de personal de la Consejería de Educación. La Consejería nos demuestra que desconoce las condiciones del personal que tiene contratado y las plazas que estos ocupan: La administración educativa no posee una Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Y ha dejado sobradamente claro que, pruebas de ello tenemos, de poseer algún dato al respecto ,no tienen intención de facilitarlos para el análisis pormenorizado por la parte social.

Esto es un verdadero hándicap. Este funcionamiento opaco de la administración educativa y su una nula intención de conocer las necesidades reales del sistema educativo asturiano, viene condicionando durante las últimas décadas, las raquíticas ofertas de empleo que han generado una temporalidad superior al 35%, ( no solo desde el 2016, como nos quieren hacer creer)

 

Recomendamos a la administración que para el análisis del cumplimiento de la disposición transitoria octava observe como punto de partida al personal de las listas de interinos vigentes que superan con creces los 6 años de contratación.

 Ese y no otro debería ser el punto de partida, en el análisis de las plazas que cumplen los requisitos de la mencionada disposición octava, como ya han hecho tras administraciones educativas vecinas, la propia administración del Principado y el Sespa´. Somos conscientes de que los datos están mayorados y que se dan diversas casuísticas que minorarían los números, personal en mas de una lista, experiencia no adquirida en el Principado o en centros públicos…… pero después de un análisis exhaustivo de cada caso y depurando los casos particulares.

 A modo de ejemplo constructivo, SINTTA ha estudiado las listas de interinos publicadas procedentes de los últimos procesos selectivos,( plagados de 40 en el apartado I ,correspondiente a la experiencia docente) y ha extraído unos números por especialidades de las convocadas. A pesar de no ser todas las especialidades y con el reparo que conocemos de que son números para refinar, se observa tras un mínimo análisis que las cifras se alejan mucho de las 109 plazas propuestas de la consejería

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)         TOTAL 777

0590001

Filosofía

25

0590002

Lengua Castellana

100

0590005

Geografía e Historia

60

0590006

Matemáticas

56

0590007

Física y química

49

0590008

Biología y Geología

49

0590009

Dibujo

47

0590010

Frances

41

0590011

Ingles

69

0590017

EF

35

0590018

Orientación

24

0590019

Tecnología

70

0590061

Economía

30

0590101

Admón. de empresa

29

0590105

Fol

36

0590107

Informática

10

0590109

Navegación

2

0590112

Organización y proyectos de fabricación mecánica

16

0590117

Procesos de diagnósticos clínicos

14

0590118

Procesos sanitarios

15

 

 

 

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591)  TOTAL 116

0591201

Cocina

11

0591202

Equipos electromecánicos

8

0591206

Instalaciones electrónicas

5

0591209

Mantenimiento de vehículos

11

0591211

mecanizado

12

0591222

Procesos Gestión

29

0591225

Servicios a la comunidad

30

0591228

Soldadura

6

 

 

 

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)      TOTAL 4

0592001

Alemán

4

 

 

 

Cuerpo de Maestros (0597)  TOTAL 1042

0597031

Educación infantil

201

0597032

Lengua extranjera: inglés

127

0597034

Educación física

83

0597035

Música

58

0597036

Pedagogía terapéutica

122

0597037

Audición y lenguaje

55

0597038

Educación primaria

396


Por otro lado, nos sorprende ver como las plazas ofertadas en las convocatorias de oposiciones de Secundaria desde el año 2016 han supuesto un notable incremento de las plazas ofertadas en el acceso 3 “Procedimiento de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior”

Así en el año 2016 fueron 216 , en el año 2018 fueron 175 y en el año 2020 fueron  155. Plazas que quedaron desiertas en su inmensa mayoría, rondando su adjudicación definitiva en un 10% de la oferta total. No acabamos de entender, esta elevada oferta de plazas de promoción interna que no son acumulables al resto de accesos, cuando la triste realidad nos indica que la demanda es infinitamente inferior. Y menos entendemos que estas plazas no hayan sido ofertadas para su estabilización.

 

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INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. EP 3

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN  PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. 

EPISODIO 3 : LA AMENAZA FANTASMA



El día 9 de mayo de 2022 se continúa negociando los mal llamados procedimientos de estabilización. Según informan CCOO y ANPE, se produjo una reunión del grupo de trabajo de la mesa técnica para determinar las especialidades y el nº de plazas de la OPE de estabilización en el sector docente. La administración se enroca en no proporcionar un listado detallado de todas las plazas desglosada por cuerpos y especialidades, como ya han hecho otras administraciones asturianas y administraciones educativas vecinas como Galicia Y Cantabria. Se justifica en la imposibilidad de presentar tal documento.

La administración educativa asturiana, ha presentado según fuentes sindicales como único documento de trabajo, un listado de posibles especialidades objeto de Estabilización, pero sin desglosar el nº de plazas por especialidad..

En la Mesa Técnica del 11 mayo la Consejería de Educación ha elevado su propuesta inicial en el proceso de negociación de la OEP derivada de la Ley 20/2021, basándose en el nuevo criterio de las plazas del concurso de traslados. Un total de 1685 plazas, de las cuales 323 serían de reposición, y 1362 de estabilización.

Ya esta planteado el escenario de un cierre en breve de la negociacion. La amenaza de que los sindicatos autodenominados de clase, sin datos ni  cifras , ya hayan ese parpe que les caracteriza y se den por satisfechos

Recordamos que la postura de SINTTA, respecto a esta negociación ha sido siempre clara. La ley 20/21 no cumple la directiva europea , las sentencias y autos del TJUE. Es un parche inventado por la administración para intentar lavar la cara ,por su incumplimiento reiterado del EBEP, ante la opinión publica.

NO SE CONSOLIDAN PERSONAS, SINO PLAZAS

En su momento, desde SINTTA se propuso una forma de estabilizar al personal temporal en abuso, de acuerdo a la directiva y las sentencias del TJUE, mediante la figura de "personal fijo a extinguir" avalado por un informe jurídico de la prestigiosa ex magistrada del tribunal constitucional María Emilia Casas y cuyo coste para el erario público es 0€., Una figura que no es nueva para la administración que está permitiendo la funcionarización de los trabajadores de empresas privadas que sean absorbidas por esta .. Pero que no entra dentro de los intereses de la administración y las centrales sindicales afines.

Tras la polémica aprobación de la ley 20/21, contraria a la directiva y las sentencias del TJUE, que establece unas condiciones insuficientes, y cuyo objetivo último es estabilizar plazas y no personas: Sin sanción alguna a la administración. NO HAN TARDADO MUCHO,TAMBIÉN, EN INCUMPLIR LA LEY 20/21. Mientras llenan los medios de comunicación de “mensajes” asegurando que van a hacer fijos a los todos los temporales de la administración.

La ley 20/21 no nació con ningún espíritu..no hay más que leer su título "para reducción de la temporalidad". Nunca habla de la temporalidad abusiva, de lo que hacer con el temporal ya abusado. y menos de sanciones al abusador. Se pretende engañar a Europa (o disimular entre ambos) y cobrar la pasta sin solucionar nada.

Una cosa es que la elaboración de esa ley se podía haber aprovechado para hacer cumplir la directiva y dar solución al abuso, y otra muy distinta como ha sido creada y su objetivo real.  Y la libertad de interpretación que deja para que cada CCAA y sector haga y deshaga creando desigualdades.

SINTTA, nunca ha defendido el llamado concurso de méritos, porque intuíamos lo que iba a ocurrir, que cada administración iba mantener el obstruccionismo y la opacidad que hasta el momento les ha caracterizado. Sospechábamos, que cada administración iba a regionalizar el proceso, convirtiéndolo en un reino de taifas y donde el famoso concurso de méritos sería minimizado y totalmente teledirigido. Y todo ello con la inestimable ayuda y complicidad de los sindicatos que durante décadas han consentido el abuso.

Y el tiempo nos esta dando la razón, o alguien creía que los mismos que nos han traído a esta situación , nos iban a proporcionar la solución milagrosa.

El TJUE ya se ha pronunciado procesos de resultado incierto no son sanción . Y las únicas medidas de acorde a la directiva son la sanción con indemnización al abusado o la fijeza en su puesto de trabajo..

Todas las leyes se cumplen. NO SE NEGOCIAN. 

¿Que pintan los sindicatos afines en este proceso ?

 

La Ley 20/2021, no cita en ningún momento los inventos de cómputo de esta consejería .La ley prevé que SE COMPUTARÁN:

 

1) Las plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las RPT, plantillas o cualquier forma de organización de recursos humanos y que estén dotadas presupuestariamente, al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. El cálculo, así, se realizará sobre el total de esas plazas que en el citado período hayan estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente.

 

2) Las plazas afectadas por los procesos de estabilización en las Leyes de Presupuestos para el año 2017 y, para el año 2018, incluidas en la oferta de empleo público de estabilización y que a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 resultaron desiertas o no fueron convocadas.

 

3) Las plazas que reuniendo los requisitos del art 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal ininterrumpidamente con anterioridad a 1º de enero de 2016. (Adicional 6ª)

 

4) Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1º de Enero de 2016. (Adicional 8ª).


Nos impresiona el cinismo de la administración educativa asturiana, incumplidora desde hace décadas del EBEP , de las directivas europeas, autos y sentencias del TJUE y, que en un paso más de esta espiral negacionista , parece no querer respetar la legalidad vigente de la nefasta ley 20/21 que ella misma se ha dado.

No hace un año, oíamos al Sr Cofino y Sr Barbón , escudarse en la inexistencia de una norma nacional que permitiera realizar procesos de estabilización para eludir su responsabilidad de sancionar el abuso cometido durante décadas con el personal temporal asturiano. Intenciones que nos dejaron claras, con el adelanto de la convocatoria de oposiciones de Primaria para esquivar las supuestas bonanzas de la entonces cercana ley 20/21 y esconder los datos sobre vacantes y personal contratado en fraude.

Ahora que ya tienen el marco nacional, parece que únicamente la administración educativa asturiana hace una lectura parcial e interesada de la norma, que deja en evidencia la verdadera voluntad política de llevar a cabo un proceso de consolidación de los interinos contratados en fraude de ley. Ocultando y manipulando los datos sobre vacantes que, por ley, deberían ser públicos y que están obligados a facilitar .

En su lugar, la administración educativa, sigue buscando criterios de cómputo que nada tiene que ver con la norma, haciendo sumas, restas, raíces cubicas y hasta logaritmos para no cumplir ni el espíritu , ni las formas de la ley 20/21. Obviando entre otras muchas cosas, las plazas no cubiertas de procesos selectivos anteriores inflados con plazas de cambio de especialidad que quedaron desiertas o el hecho de que las listas de interinos están a rebosar de trabajadores y trabajadoras con más de 6 años de contratación , a los que sería de aplicación la disposición transitoria 8ª o como hay especialidades que no aparecen en los listados que se manejan en las que cíclicamente son necesarias la convocatoria de nuevas bolsas y que históricamente han ofertado el mayor número de vacantes año tras año.

Parece ser que los informáticos de la Consejería son incapaces de hacer una consulta de los códigos GEPER de TODAS las plazas que se incluirían en la adicional 6º, con la fecha de antigüedad de las mismas, cuerpo, especialidad y centro al que pertenecen. O obtener los códigos de aquellas plazas donde seria de aplicación la Disposición Adicional Octava: junto con la antigüedad de los interinos que las ocupan.

INFORMACIÓN DE LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN.

Vista la voluntad de esta administración, solo queda informar de lo que está ocurriendo en las mesas de negociación . El día 9 de mayo de 2022 se continúa negociando los mal llamados procedimientos de estabilización. Según informan CCOO y ANPE, se produjo una reunión del grupo de trabajo de la mesa técnica para determinar las especialidades y el nº de plazas de la OPE de estabilización en el sector docente.

En la que la administración se enroca en no proporcionar un listado detallado de todas las plazas desglosada por cuerpos y especialidades, como ya han hecho otras administraciones asturianas y administraciones educativas vecinas como Galicia Y Cantabria. Se justifica en la imposibilidad de presentar tal documento.

La administración educativa asturiana, ha presentado según fuentes sindicales como único documento de trabajo, un listado de posibles especialidades objeto de Estabilización, pero sin desglosar el nº de plazas por especialidad..

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 Fuente ANPE.


En la Mesa Técnica del 11 mayo la Consejería de Educación ha elevado su propuesta inicial en el proceso de negociación de la OEP derivada de la Ley 20/2021, basándose en el nuevo criterio de las plazas del concurso de traslados. Un total de 1685 plazas, de las cuales 323 serían de reposición, y 1362 de estabilización

De las 1362 irían a concurso-oposición por la vía del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, 1128 plazas, y a concurso los 234 restantes (125 por la Disposición adicional sexta y 109 por la disposición adicional octava de la Ley 20/2021).

La negociación, perdón la subasta,  no está cerrada y se celebrará una nueva Mesa técnica a principios de la próxima semana, en la previsiblemente aumentara el numero de plazas , (sin justificación alguna), para este proceso de "guerras del hambre"


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Procedimiento selectivo 2021. LISTADO. Admisión definitiva


Resolución de 28 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como diferentes aspectos referidos al procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado por Resolución de 14 de septiembre de 2021.


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INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. EP 2

INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN  PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. 
 EPISODIO 2. POR MIS PISTOLAS

934, ¿De Verdad?  Nos toman el pelo con el mal llamado Proceso de Estabilización


Estamos escandalizados, por el ninguneo de la administración educativa asturiana .Por que hasta donde nos llega nuestro conocimiento,la aplicación de la ley 20/21 y sus criterios, no admite interpretaciones y son de obligada aplicación en todas las administraciones , entre las que se incluye la administración educativa del Principado de Asturias. Así la Disposición adicional sexta y octava  de la ley 20/21. establece criterios claros para la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.


Tras le reunión mantenida el 25 de abril (VER ENLACE), en la que la administración informo y fijo, (sin negociación alguna), sus criterios para definir las plazas sujetas al proceso de estabilización a que obliga la ley 20/21. Hoy día 3 de mayo de 2022, a las 16:30 ha tenido lugar la segunda reunión de las OOSS integrantes de la Junta de Personal Docente con la administración educativa con el objetivo de determinar las plazas sujetas a los procesos de estabilización

La administración,previamente, vuelve a aclarar que la reunión es meramente informativa y anunció que todas las cuestiones serán remitidas a la mesa de negociación de Función Pública donde SINTTA no esta representada.

Nueva oportunidad perdida en la que únicamente se nos comunica lo que ya publicado en la prensa y ha trasladado, en exclusiva, el día 29 de abril a las OOSS de la mesa de negociación.

Básicamente se informo de los números 934 plazas afectadas según los criterios propios de la administración educativa asturiana, sin especificar cuerpos ni especialidades. Números que según traslada la administración están abiertos a negociación
Mientras otras administraciones como Sanidad y Administración general, tienen hecho un análisis detallado y plaza por plaza de la oferta. La consejería de Educación nos plantea una cifras que entendemos indefendibles sin un pormenorizado estudio caso por caso, que se hace complicado al  carecer la administración educativa de una relación de puestos de trabajo (RPT) .


Desde hace años ,tenemos claro que se estabilizan personas y no plazas

Pedíamos soluciones y luego oposiciones, pero la solución de la administración es confundir acceso con sanción al fraude cometido.

Pedíamos la inspección administrativa de las plazas en fraude de ley y nos encontramos lo que sospechábamos, la administración desconoce el alcance de este fraude en la contratación


Pedíamos una regulación administrativa a coste cero y veremos cuanto suma la factura de todos estos procesos.

La ley 20/21 no es nuestra propuesta , pero ni con una ley hecha a medida de la administración son capaces de cumplir sus directrices.


Desde Sintta estamos escandalizados con la opacidad con la que la administración educativa asturiana esta llevando este proceso para determinar las plazas del proceso de estabilización derivado del RD 270/2022 . Y mas cuando debería ser algo clarificada a día de hoy, si la administración hubiera cumplido el punto tercero de la Proposición No de Ley, aprobada el día 24 de marzo de 2021 por la Junta del Principado referente al abuso de la temporalidad laboral Administración Pública Asturiana. (Ver Entrada)


SINTTA  entiende que las leyes se cumplen y no se negocian . 

Estamos observando como la administración educativa asturiana esta retorciendo los criterios marcados por la ley 20/21 y RD 270/2022 de cuya aplicación resulta la identificación del numero de plazas a ofertar antes del 1 de junio de 2022. Aplicando unos criterios autóctonos a aquellas plazas estructurales de plantilla orgánica (también, según su propio criterio ), olvidándose de que la ley fija claramente las plazas objeto de estabilización como aquellas ocupadas de forma temporal de naturaleza estructural que, estando o no dentro de la relación de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente.

No solo hay que recurrir a las convocatorias de interinos para contabilizar plazas, sino que también al departamento de Gestión de personal y revisar las contrataciones.que se pueden acoger a estos criterios, en tiempo y forma.

Por eso desde SINTTA , anticipándonos a la observada nula voluntad política de la Consejería de educación asturiana por cumplir el objetivo de la ley 20/21, solicitamos con fecha 14 de abril de 2022 al portal de transparencia el acceso a Información publica sobre las plazas que se ofertarían en los mal llamados procesos de estabilización, ante la certeza de que en el proceso de negociación,la oferta, como el pulpo, al cocer menguaría. (Aun estamos esperando la respuesta)


Estamos escandalizados, por que hasta donde nos llega nuestro conocimiento,la aplicación de estos criterios no admite interpretaciones y son de obligada aplicación en la administración educativa del Principado de Asturias. Así la Disposición adicional sexta de la ley 20/21. establece criterios para la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

"Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma."

Entendemos que se refiere a plazas ocupadas hasta el 1 de enero de 2016, durante el curso 2015-2016 a las que habría que sumar las ocupadas durante el curso 2014-2015 , las ocupadas durante el curso 2013-2014 y cursos anteriores. 

Se olvida de la administración educativa asturiana de la correcta identificación de plazas en fraude de ley sobre las personas que resulta de la aplicación de la disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

"Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

Cuestión matizada por las orientaciones publicadas por el Ministerio de Hacienda y Función Publica de 1 abril de 2022, estableciendo que deben ofertarse estas plazas, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la ultima plaza ocupada y por otro lado los servicios jurídicos del FEMP también  interpretan que esa relación puede ser en cualquier cuerpo de la misma administración



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INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. EP 1


INFORMACIÓN MESAS NEGOCIACIÓN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN.

EPISODIO 1 : YO SOY LA LEY

Reunión Consejería OOSS integrantes de la Junta de Personal Docente sobre el Proceso de Estabilización



Hoy día 25 de abril de 2022, a las 16:30 ha tenido lugar una reunión de las OOSS integrantes de la Junta de Personal Docente con la administración educativa con un único punto en el orden del día . Procesos de estabilización

Visto lo visto, en la reunión de hoy, a falta de poco mas de un mes, la administración llega sin los deberes hechos y nos tememos que harán las cosas rápido y corriendo, dependiendo del criterio de la Consejería de Función Pública y el señor Cofiño . 

La administración no ha ofrecido cifra alguna sobre el número de plazas de dicha oferta extraordinaria, ni ha querido discutir los criterios que regirán los procedimientos selectivos. Nos tememos una negociación sin luces ni taquigrafos, un reparto de cromos entre nuestros verdugos (la administración abusadora y los sindicatos consentidores). 

La administración aclara previamente que la reunión es meramente informativa y anunció la apertura de un proceso de negociación en la mesa de Función Pública donde SINTTA no esta representada, que será convocado en breve.

Con el objetivo de determinar las plazas con los criterios que a continuación os exponemos (literal), incluido el número de plazas por especialidad, para ser publicadas antes del 1 de junio y la convocatoria en BOPA antes de 31 de diciembre de 2022.





* Fuente Consejería de Educación


1 - Esta presentación son los criterios que la consejería utilizará para determinar que número de plazas irá para cada sistema de acceso. A nuestro entender mas restrictivos que los impuestos por la ley 20/21 por la que dicen regirse.

2- ANPE defiende que cualquiera de todo el territorio nacional pueda concursar en las plazas de estabilización de Asturias aportando notas de cualquier sitio sin tener en cuenta que los procesos no fueron idénticos en todas las Autonomías ni siquiera se celebraron el mismo número de convocatorias, etc.

3- La Administración de Educación ha confirmado que se estabilizan plazas y no personas, cuando el fraude que Europa sanciona  se comete con los trabajadores y no con las plazas.

La administración se justifica argumentando que cumplen la ley. Les hemos repetido por quincuagésima vez que resulta curioso que no se preocupen también de cumplir con normas y sentencias de rango superior como son las europeas.

4- SINTTA ha defendido lo que lleva defendiendo desde su nacimiento. El cumplimiento de la directiva europea y las sentencias del TJUE que tienen como objetivo estabilizar a los trabajadores y no a las plazas,

Ademas como ya ha reiterado la jurisprudencia del TJUE, que de haber procesos para estabilizar a las personas en abuso, el acceso a las plazas ofertadas en estos procesos han de estar restringidos al personal que sufre ese abuso .

5- SINTTA no tiene representación ni en mesa sectorial , ni mucho menos en la mesa de Función Publica (donde tienen mayoría los sindicatos institucionales). 

Visto lo visto, en la reunión de hoy, a falta de poco mas de un mes, la administración llega sin los deberes hechos y nos tememos que harán las cosas rápido y corriendo, dependiendo del criterio de la Consejería de Función Pública y el señor Cofiño . 

La administración no ha ofrecido cifra alguna sobre el número de plazas de dicha oferta extraordinaria, ni ha querido discutir los criterios que regirán los procedimientos selectivos. Nos tememos una negociación sin luces ni taquigrafos, un reparto de cromos entre nuestros verdugos (la administración abusadora y los sindicatos consentidores). 

AGÁRRENSE FUERTE, QUE VIENEN CURVAS

 


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Manifestación MADRID 7 de mayo

 


La organización de la Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley ( Mi#15F) convoca de nuevo, a todos/as los trabajadores temporales de la administración, a una nueva manifestación el día 7 de mayo de 2022 con el objetivo de visibilizar nuestro desacuerdo ante el gobierno, sindicatos y opinión pública por nuestra ilegal e inmoral situación, tras la aprobación de la ley 20/21 que tiene como único objetivo enviar a los temporales en fraude de ley a la exclusión social.


SINTTA muestra su total apoyo y colaboración con esta acción reivindicativa. 

  

Desde SINTTAEDUCASTUR creemos que dar a conocer nuestro descontento con la situación, el nuevo decreto de acceso y hacerlo visible ante la opinión pública es trascendental. VER ENLACE


Las movilizaciones son necesarias 
para demostrar que no estamos de acuerdo con esta injusta situación

 y que NO LO VAMOS A PERMITIR

CAIGA QUIEN CAIGA


DESDE ASTURIAS  SINTTA se ve de nuevo organizando autobuses que partirán desde Asturias para asistir a la concentración que con más apoyos hasta la fecha .Hoy hace un año, estábamos organizando un autobús para asistir a la concentración de Madrid del 22 de mayo de 2021. Como la situación avanza, pero ni en la dirección , ni a la velocidad deseada nos vemos en la obligación de volver a salir a la calle el día 7 de mayo de 2022 en MADRID


IMPORTANTE Si estás interesado/a en asistir y quieres reservar tu plaza o no puedes asistir pero quieres ayudar en la fila 0 . Únete al grupo Whatsapp para gestionar las reservas de las plazas del bus de Asturias a Madrid para el día 7 de mayo 2022 ENLACE: https://chat.whatsapp.com/H4wAwiesn121uRNAvDbLL5

PARA AFILIADOS Y NO AFILIADOS

Dado que el autobús ha de pagarse por adelantado y debemos gestionar la situación Covid se hace necesario adelantar los pasos

1 La reserva de plaza no será válida si el ingreso en cuenta no es anterior al día 30 de abril

2 Con el aumento de precios del carburante y el IPC. Se ha mantenido el precio de la manifestación del (22 de mayo de 2021), estimado sobre presupuesto un coste de 25 € por plaza viaje de ida y vuelta con salida y paradas en Oviedo, Gijón y Mieres (En Langreo tiene las cocheras el autobús , con lo que si hay alguien de la zona , también podría ser una parada).

3 Es será necesario rellenar un formulario OBLIGATORIO que recoge datos y consentimiento de uso, únicamente con la finalidad de gestionar las reservas y  posibles devoluciones y agilizar las recomendaciones sanitarias por el tema Covid. Los datos serán destruidos tras un tiempo prudencial para realizar las gestiones  Enlace https://forms.gle/3gKidB2hY6ZDyees7

ABONO DE LA RESERVA Para el abono de la reserva de tu plaza en el autobús del 7 de mayo a Madrid desde Asturias, debes realizar una transferencia por importe de  25€  a favor de SINTTA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN)  a la cuenta de la caja Rural de Asturias con nº  IBAN: ES82 3059 0072 5930 3907 0028. 

CONCEPTO: BusM7m + Nombre y apellidos + NIF

ABONO DE LA FILA O. Para aquellos que  no puedan desplazarse a Madrid el día 7 de mayo , con el objetivos de ayudar a sufragar los gastos del autobús, se ha creado una  FILA  0;. Si quieres participar puedes aportar  el abono de un asiento 25 €, para ello debes ordenar una transferencia a la misma cuenta  IBAN: ES82 3059 0072 5930 3907 0028 pero cambiando el concepto.

CONCEPTO: Fila0BusM7m + Nombre y apellidos +NIF

Para agilizar los trámites sería conveniente enviarais foto o captura de pantalla de la transferencia al gestor del grupo  https://chat.whatsapp.com/H4wAwiesn121uRNAvDbLL5  

Una vez realizado el abono y las oportunas comprobaciones, nos pondremos en contacto contigo.

Nota: Al tener que fijar plazo y cantidad a pagar, es posible que pueda quedar un remanente de dinero.A la vuelta de la manifestación se os presentarán la factura o facturas y se comunicará el resultado económico y lo que se hará con el remanente si lo hubiera.  Si así fuese, y fuese una cantidad irrisoria para hacer devoluciones, se destinaría a comprar globos, carteles o material necesario. Si alguno de los participantes no está de acuerdo puede solicitar la devolución de la parte proporcional.

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Evaluación docente. Relación provisional adhesión 2º Plan Evaluación y progresión Tramo B

 


Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de solicitud de adhesión al Segundo Plan de evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021, correspondiente al curso 2021/2022 (BOPA 18 de abril de 2022)

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Aprobado el Real Decreto que llevara a decenas de miles de interinos docentes a las colas del paro

Aprobado el Real Decreto (Ver entrada) que llevara a decenas de miles de interinos docentes a las colas del paro



SINTTA, desde su creación tiene como el objetivo denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas. Llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportados soluciones factibles y a coste 0, como la estabilización mediante una regulación administrativa propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”.

Fieles a nuestra `proclama PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES regida por tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora. Soluciones y resarcimiento para las personas abusadas, no para las plazas como vienen indicando la numerosa jurisprudencia al respecto y que administración y sindicatos afines se niegan a admitir. Sanción al fraude laboral cometido durante décadas, para que este no se repita, acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.

Las plazas no son las abusadas, las personas sí.

Por otro lado, administración y sindicatos afines siguen equivocando, de manera intencionada, la sanción a un fraude laboral con el acceso a la función publica.

Por otro nuestra vida laboral y nuestros contratos certifican sobradamente el abuso, refrendado por el TS a partir de los 3 años. Pero a pesar que la justicia comienza a reconocer el fraude y el abuso . ¡incomprensiblemente lo dejan sin sanción! Y se ocupan de ocultarlo a los medios con sus mentiras, mensajes manipulados y su infame letra pequeña...

Han hecho un puente al Estado de derecho, cumpliendo con aquellas normas que solo les benefician, incumpliendo durante décadas directivas, leyes y el propio EBEP y reformulando y maquillando aquellas que no les son favorables , con el objeto de mantener un sistema soportado por la semiesclavitud a perpetuidad del personal temporal.

En el ámbito docente, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. VER DECRETO BOE

Según defiende en su exposición de motivos su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En diciembre SINTTA ya rechazaba de plano el, entonces, borrador de acceso a la función pública docente, por no cumplir ninguno de estos principios básicos y exigía el cumplimiento de las directivas europeas y sentencias del TJUE. (Ver entrada https://sinttaeducastur.blogspot.com/2021/12/sintta-rechaza-el-borrador-de-acceso-la.html).

El proceso de negociación ha estado caracterizado por la aceptación total de los textos por la parte social, los sindicatos afines, solo han sido reticentes en la negociación de los baremos y se han dedicado a discutir la forma en que sus cursos de formación aparecieran reflejados dentro de los baremos con la máxima puntuación posible.

Han comprado sin miramientos los mantras de la administración con la verborrea que los caracteriza, y poco o nada se han preocupado de recoger las verdaderas aspiraciones de los docentes abusados sistemáticamente desde hace mas de 22 años. (de aquella, ni había crisis, ni gobernaba Rajoy).

Estábamos convencidos que todo este proceso no era más que un paripé administrativo, con el objetivo de ganar tiempo y hacer profundo un lavado de cara de la administración y sindicatos afines ante la opinión publica y otra vez el tiempo nos da la razón. Sabíamos que ambos, tarde o temprano enseñarían sus verdaderas intenciones, rejuvenecer plantillas o costa de los trabajadores abusados durante décadas, que acabaran formando las colas del paro y empujados a la exclusión social. Por que, recordamos, son los mismos que durante décadas han creado y mantenido la situación enquistada en el tiempo.

La administración nunca ha querido consolidar a nadie, Cada vez que se sientan con las CCAA a hablar del tema, lo primero que piden estas es mas dinero pero sin presentar cuentas. La administración aspira a mantener el status quo con la complacencia de los sindicatos manejables, en grata reciprocidad con un gobierno que paga con creces sus favores. Ambos, junto con el politizado poder judicial, llevan más de dos décadas incumplido las leyes europeas (directiva 99/70, sentencias y autos del TJUE) y el propio EBEP que ellos mismos aprobaron.

Todo se orquestó para ello... lo sabemos desde el principio. Han diseñado una ley que arranco mínimas concesiones, pero que en el fondo es mas de lo mismo. Una ley que se olvida de las personas y que incide mas si cabe en el error de base consistente en confundir acceso a la función pública docente con la sanción al abusado. Obviando que el TJUE ya sentencio que permitir que un trabajador abusado se presente a unas oposiciones no es sanción suficiente.

Teníamos la impresión de que la ley 20/21 había dejado conscientemente de lado a los dos sectores mayoritarios, (dando un plazo de un año más para su implantación) , con el objetivo de dar tiempo a la administración a apurar el tiempo para que estudiaran ayudados del BIG DATA nuevas restricciones en la consolidación del personal abusado . 

Y nuestro temor se ha visto confirmado.Ahora la administración, aprueba un RD de educación, el 207/22, que paso por el Consejo de Estado (curiosamente la ley 20/21, no paso ese trámite, donde se debería validar su legalidad con respecto a las leyes europeas), con la clara intención de mermar lo acordado con los sindicatos afines. Resultando que los sistemas de acceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo serán aplicables a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Llegados a este punto es importante señalar que la mayoría de las comunidades autónomas, entre las que se encuentran Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Navarra, La Rioja o La Comunidad de Madrid, convocaron oposiciones de urgencia para docentes entre los meses de diciembre y enero, con la finalidad de no tener que someterse de forma obligatoria a la ley 20/21. Por lo que cabe preguntarse cuáles serán las plazas que se ofertarán en Educación.

Ahora nos presentan un Real Decreto que modifica el sistema de acceso a la función pública que sigue sin cumplir la ley y que restringe más si cabe la ley 20/21,con el único objetivo de eliminar todo aquello que pueda beneficiar a los interinos en abuso y poner todos los obstáculos posibles para su consolidación. Y veremos lo que publicarán para sanidad.

Real Decreto, que se centra exclusivamente en reducir el exceso de temporalidad sacando todas las PLAZAS, ya ocupadas por temporales, mediante nuevos proceso selectivos, obviando dar solución al abuso de las PERSONAS. Olvidan conscientemente la sanción a la administración incunplidora y, lo mas importante, que este abuso lo han cometido unidos, administración y sus sindicatos afines, y que la consecuencias de esta nefasta gestión de recursos humanos no puede ser recaer sobre las personas que curso a curso han sacado el sistema educativo a flote a pesar de crisis financieras y sanitarias.

Con la experiencia de otros periodos transitorios observamos que otra vez vuelven a vestirnos de novedad los mismos errores que en periodos anteriores: No hay compromiso ninguno de cifras y queda en manos de cada comunidad autónoma el número de plazas a ofertar y la aplicación del decreto de acceso. Se vuelve a establecer como objetivo llegar a una tasa de temporalidad del 8%. Promesa que la experiencia nos dicta que será rápidamente olvidada cuando los intereses políticos y económicos de la propia administración y sindicatos afines peligren.

ESPEREMOS QUE EL CONGRESO NO CONVALIDE ESTE REAL DECRETO 

Es difícil justificar su urgencia y en el plazo de un mes desde su publicación ha de ser ratificado por el Congreso de los diputados, en caso contrario decaería.


Por eso mientras las centrales sindicales afines asumen y llenan las redes de información sesgada sobre estos procesos, protegiendo sus intereses comerciales, desde SINTTAEDUCASTUR hemos solicitado información sobre las plazas que se ofertaran en los mal llamados procesos de estabilización, ante el temor de que en el proceso de negociación,la oferta, como el pulpo , al cocer mengüen.


Recordamos que esta cuestión debería ya estar clarificada a día de hoy, si la administración hubiera cumplido el punto tercero de  la Proposición No de  Ley, aprobada el día 24 de marzo de 2021 por la Junta del Principado  referente al abuso de la temporalidad laboral Administración Pública Asturiana. (Ver Entrada)

3.- La identificación, en un plazo no superior a 3 meses, de las plazas ocupadas por empleados públicos en temporalidad ininterrumpida al menos 3 años, realizando la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron."


¡TODA LA RABIA CONTRA LOS QUE NO QUIEREN CUMPLIR CON LA LEY Y NOS QUIEREN ANIQUILAR Y DEJAR INJUSTAMENTE EN EL PARO Y LA POBREZA!


NO PARAREMOS HASTA QUE CONSIGAMOS QUE SE HAGA JUSTICIA... TARDEMOS LO QUE TARDEMOS


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Según defiende en su exposición de motivos su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%.

Procesos de estabilización. Regulados por la ley 20/21 BOE

El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.

La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.

La parte A, consiste en el desarrollo de un tema.

La parte B,(aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También,habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.

La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10.

La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).

Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

Estos dos sistemas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo serán aplicables a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Procesos ordinarios , que se regularan por el Real Decreto 276/2007 BOE

Procesos en el que se Incluirán las plazas de reposición y nueva creación. 


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