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Evaluación docente. Plazo de adhesión al Segundo Plan de Evaluación docente 2021-2022
Certificación de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas u Organismos
- Los solicitantes que deseen que se les computen servicios prestados en otras Comunidades u Organismos a efectos de acreditar la antigüedad requerida para la adhesión al presente Plan, deberán haber tramitado el correspondiente reconocimiento de servicios previos en el Principado de Asturias o tramitarlo antes de finalización el plazo de solicitudes.
- El modelo de solicitud de reconocimiento de servicios previos en el Principado de Asturias se encuentra disponible en el apartado de Documentación relacionada al final de la siguiente ficha.
ACTUALIZACION SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019 a fecha 27-1-22
Pese a haberse presentado más tarde que las de las OPEs de Aragón, su estado se encuentra más avanzado y tras sentencia desfavorable en las primeras instancias. Ya está elaborado y presentado el escrito de Casación ante el Tribunal Supremo y se está a la espera de que este lo admita o no.
De no hacerlo, habría que pagar las costas interpuestas en el TSJ de Asturias y el resto de emolumentos del abogado, para lo cual, dos años después, aún no hemos conseguido recaudar todo el dinero.
Aún faltan unos 1200 €. Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .
SI quieres colaborar sigue el siguiente ENLACE
De ser admitido, la sentencia, (que en un muy alto porcentaje es favorable), podría suponer la elevación de un recurso de inconstitucionalidad del artículo 19.1 de la Ley General de Presupuestos del estado del 2017 y subsiguientes al Tribunal Constitucional (TC) e incluso la decisión del Supremo de anularlas por no adecuarse a derecho europeo.
Si el Tribunal Constitucional analizase el caso admitiese dicha inconstitucionalidad, esto supondría la invalidación automática de todos los procesos selectivos realizados y a realizar en todo el territorio español al amparo de la LPGE desde 2017.
Lo cual supondría un mazazo en la línea de flotación de las actuaciones de los gobiernos nacionales, autonómicos y locales de todo el país, a los que no les quedaría otro remedio que tener que regularizar administrativamente a los trabajadores públicos en fraude.
Procedimiento de sustituciones exprés – Una oportunidad perdida
Los dos años de evolución pandémica,nos ha mostrado, en diciembre de 2021, señales de los cauces por la que se iba a desarrollar a partir de entonces. Teníamos ejemplos más que evidentes de la situación previsible en las aulas, sin mas que observar a nuestros países vecinos.
A pesar de los indicios y las peticiones de los trabajadores/as, la Consejería de Educación del Principado de Astucias ha demostrado, (una vez más), su falta de previsión. Solo obligada por el número elevado de casos de profesionales contagiados por el COVID ha movido ficha, con la llamada convocatoria exprés de interinos.
Con los antecedentes históricos de la Consejería de Educación en la gestión de las listas de interinos podemos decir alto y claro, que el nuevo sistema de sustituciones exprés, no nos gusta, ni nos agrada, cuando además va unido a una falta de transparencia y de control en la adjudicación de interinos.
Este procedimiento exprés, en principio
excepcional, añade más incertidumbres que certezas y predecimos
que en el desarrollo del mismo nos encontraremos numerosos incidentes dependientes
de la casuística personal de cada uno de los solicitantes.
No es de recibo que el futuro
de muchos trabajadores/as pase a depender de una llamada telefónica en un
periodo de 30 minutos condicionada por las circunstancias personales y técnicas
que la rodean.
Esta es una oportunidad perdida
por las organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación de abordar y atajar el problema del retraso en las
sustituciones del personal afectado por una baja laboral de una vez por todas,
y recuperar condiciones laborales previas a la crisis económica del 2012. (Para
ello simplemente debían exigir que la tramitación de una baja y su sustitución
fuera en el momento en que esta se produce).
En su lugar,consienten y promueven la mayor modificación del actual acuerdo de interinos que profundiza en la precarización del colectivo interino, con la excusa de la excepcionalidad,
Una oportunidad perdida por una Consejería de educación, que siempre
ha aludido a causas de incapacidad técnica para poder agilizar el sistema. ¿Es
que ahora han dejado de existir esas causas?. La convocatoria exprés demuestra que tiene los medios técnicos y materiales para
cumplir las reiteradas peticiones de SINTTAEDUCASTUR para agilizar al máximo los plazos en el sistema de convocatorias ordinarias. Por otro lado, de las
instrucciones dictadas se desprende que con una simple reorganización es
posible llevar el procedimiento por medios telemáticos como se venía haciendo. No es
necesario inventarse un nuevo procedimiento telefónico que a nuestro juicio
carece de las debidas garantías
SINTTAEDUCASTUR, (la sección
sindical en Educación de Asturias de SINTTA) ha demandado. desde hace tiempo, la necesidad de un procedimiento ágil de
sustituciones del profesorado. basado en dos puntos.
- - La posibilidad de que las direcciones de los
centros puedan solicitar la sustitución de un trabajador de baja laboral, desde
el mismo momento que tiene conocimiento de esta. (sin tener que esperar 10 días lectivos para iniciar su tramitación, cubriendo
la ausencia con los mermados recursos propios).
- - La agilización de los procedimientos actuales de
adjudicación, con una replanificación pudiendo realizarse dos convocatorias
semanales en casos de necesidad como la que nos ocupa.
Porque entendemos que el problema no es fruto de la situación pandémica actual. Esta situación simplemente lo ha hecho más visible. La problemática de fondo radica en la aplicación una normativa restrictiva, (aplicada curso tras curso), basada en las instrucciones dictadas por el gobierno de Mariano Rajoy durante la crisis de 2012, y transpuestas por la Consejería de Educación asturiana, con el objetivo de limitar al máximo el absentismo laboral. (que también se suponían excepcionales).
Normativa que obliga a los centros a suplir las bajas laborales
durante los primeros 10 días lectivos con personal del propio del centro y únicamente
permite a las direcciones de los centros iniciar los trámites de petición de sustitución
del personal afectado una vez finalizado ese plazo. Tramites que, con mucha suerte,
suponen al menos 5 días lectivos más.
Así en el curso actual, en las instrucciones
de inicio de curso y bajo el epígrafe INSTRUCCIONES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS
POR FUNCIONARIOS DOCENTES INTERINOS EN CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN , (apartado V, subapartado V.2 sobre sustitución de funcionarios docentes a
lo largo del curso escolar). Establece las reglas para el nombramiento de
personal funcionario interino por sustitución transitoria del personal docente
titular
V.2.a) Los primeros diez días
lectivos deberán ser atendidos con los recursos del propio centro docente.
V.2.b) Transcurrido dicho período
de diez días lectivos será posible el nombramiento de personal docente interino
siempre que se acredite que no es posible atender las necesidades mediante una
optimización de los medios personales existentes a través de la reordenación
correspondiente y que resulta necesario para garantizar la prestación del
servicio público educativo.
Con esta norma vigente, actualmente desde que se inicia la situación de baja de un trabajador hasta que se incorpora un suplente trascurren, como poco, 2 semanas.
Plazo que se nos antoja inaceptable en cualquier organización.Algo que debería de ser prioritario para esta Consejería, en aras de dar un servicio de calidad y de garantizar los derechos del alumnado, y no sólo durante un mes, cuando la situación de la pandemia apremia. Las necesidades de nuestros hijos cuando falta profesorado son las mismas sea cual sea la causa. Es inadmisible dejarles sin docente durante varias semanas de manera ordinaria y sistemática. Algo que nos debería de avergonzar, máxime cuando en otras administraciones esto no ocurre.
La propia Consejería ha dejado
plasmado el relato de esta situación caótica en la que se ha visto inmersa y
que demuestra la falta total de previsión: Mientras el 20-12-2021, la Consejería
de Educación publica por primera vez un calendario con las adjudicaciones del
personal interino hasta final de curso (VER ENLACE),
solo tres semanas después se ve obligada a un numeroso despliegue epistolar con el fin de matizar, cada vez más, y defender, (como solo la Consejería sabe), el nuevo invento de la convocatoria exprés vía telefónica..Donde la urgencia, por si misma, no explica el cambio de modelo y que ahonda en la precariedad laboral de los interinos..
Procedimiento de urgencia
para la sustitución de bajas docentes (Ómicron, COVID-19). Centros
públicos (VER ENLACE).
Unanimidad en el procedimiento
exprés de sustitución de docentes durante el pico epidémico (VER ENLACE)
AVISO PERSONAL INTERINO. Procedimiento
telefónico para sustituciones de emergencia (VER ENLACE)
INSTRUCCIONES: “PROCEDIMIENTO DE
URGENCIA PARA LA SUSTITUCION INMEDIATA DE BAJAS LABORALES” PROCEDIMIENTO A
SEGUIR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS: (VER ENLACE) :
CONVOCATORIA Y NORMATIVA PROCEDIMIENTO URGENTE DE SUSTITUCIONES
PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZACIÓN DE DATOS TELEFÓNICOS:
Aquellas personas que formen parte de la lista de interinos y no tengan el número de teléfono actualizado deberán escribir un correo electrónico a profesoradointerino@educastur.org, indicando su nombre y apellidos, adjuntando copia del DNI y número de teléfono actualizado.
Este procedimiento de actualización de datos es solo y exclusivamente para personas que no tengan los datos telefónicos actualizados.
NORMATIVA Y COMUNICACIONES REFERENTES A LA SUSTITUCIÓN DE BAJAS DOCENTES DURANTE EL PICO PÁNDEMICO.
- Procedimiento de urgencia para la sustitución de bajas docentes (Ómicron, COVID-19). Centros públicos (VER ENLACE). Próxima publicación en BOPA
- AVISO PERSONAL INTERINO. Procedimiento telefónico para sustituciones de emergencia (VER ENLACE)
- INSTRUCCIONES: “PROCEDIMIENTO DE
URGENCIA PARA LA SUSTITUCIÓN INMEDIATA DE BAJAS LABORALES” PROCEDIMIENTO A
SEGUIR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS (VER ENLACE)
Propuesta del Nuevo sistema de adjudicaciones COVID
- Educación replicará el sistema para agilizar las sustituciones en la concertada (VER NOTICIA)
Pero también esta sujeto a umbrales, se sustituirán dos personas para los claustros de 9 docentes; tres, para los de 10 a 15; cuatro, para los de 26 a 50; seis, para los de 51 a 75, y nueve, para los de 76 o más docentes.
Las plazas que se incluyan aparecerán publicadas en la web de Educastur antes de que se comiencen a realizar las llamadas telefónicas al personal interino,
SINTTA Educastur exige a las autoridades educativas asturianas la adopción de las medidas sanitarias y organizativas para una vuelta a las aulas segura
SINTTA Educastur exige a las
autoridades educativas asturianas la adopción de las medidas sanitarias y
organizativas para una vuelta a las aulas segura
Durante el curso 20-21 en los centros educativos asturianos hemos estado capeando la crisis sanitaria de la COVID, con el esfuerzo y voluntad de toda la comunidad educativa y con medidas que resultaron ser beneficiosas, como las entradas escalonadas, higiene, distancias de seguridad, sectorización de patios, uso generalizado de la mascarilla, ratios reducidas y contratación de más profesorado para atender a los desdobles de aulas.
Con este objetivo se ha propiciado un cambio en los protocolos COVID de los centros educativos,
donde destaca que solo se pondrán en cuarentena
los casos positivos y no harán cuarentena los contactos estrechos estén o
no vacunados. Mientras que para otros sectores de la administración se adaptan medidas
de prevención de riesgos laborales contra la COVID como, el teletrabajo, la atención presencial con
cita previa y mamparas de protección. En cambio, en educación la única
protección recomendada es la de mascarilla quirúrgica (Por su propia seguridad
los profesionales se han dotado de mascarillas FFP2 pagadas de su bolsillo) y
la ventilación cruzada
En un recrudecimiento de la crisis sanitaria se añaden medidas menos restrictivas a las ya adoptadas al inicio del curso, como si la pandemia hubiera tocado su fin o se intentara hacer el contagio universal, con las consecuencias socio-sanitarias que esto conlleva.
En esta línea, el día 5 de enero,
la Consejería de Educación del Principado presento en la mesa general de negociación
de personal docente no universitario, (mesa en la que no tiene representación SINTTA),
una propuesta para la vuelta a las aulas
el día 10 de enero de 2020 que no es
realista y no aborda las cuestiones fundamentales planteadas por el profesorado.
Ver propuesta
La Consejería de Educación nuevamente
hace oídos sordos a las evidencias científicas y la experiencia de los centros
educativos europeos, (que ya han regresado de sus vacaciones), y cuyo volumen
de incidencia ha provocado que se estén cerrando aulas de manera masiva. Su único
argumento es que “los centros educativos son seguros”, desoyendo las
particularidades de la situación actual de la crisis sanitaria
“Desde que este lunes se abrieran de nuevo las aulas en Francia, se han detectado 47.453 casos positivos de alumnos y 5.631 entre el personal docente, según los datos facilitados por el Ministerio de Educación. Además, hay cerrados 28 centros escolares al completo y 9.202 clases confinadas por los contagios.” FUENTE
"Directores de colegios de Italia piden no abrir hasta finales de enero por el avance de ómicron. Miles de trabajadores educativos envían una carta a Draghi en la que apuestan por las clases en remoto hasta, mínimo, el 24 de enero." FUENTE
"Los profesores franceses van a la huelga por el caos de ómicron. Macron asegura que mantendrá su ataque frontal a quienes se niegan a vacunarse porque ponen en peligro «la vida de los demás» " FUENTE
Si algo hemos aprendido de este virus,
es que hay que evitar concentraciones de personas en lugares cerrados y mal ventilados.
El aumento de ratios y el invierno convierten las aulas en un excelente campo
de cultivo del virus. Además la variante ÓMICRON , mucho más transmisible y la situación
de los países europeos de nuestro entorno nos hacen presagiar un desenlace
temible. Alumnado, personal de servicios y profesorado enfermos con un índice de
transmisión disparado e inevitablemente al cierre de aulas
SINTTA considera que para una vuelta segura a las
aulas se debe:
- Acelerar la vacunación de refuerzo del profesorado
y de los alumnos no vacunados
- Facilitar test de antígenos a la comunidad educativa,
así como mascarillas FFP2 a todos sus trabajadores
- Mantener el confort térmico de las aulas asegurando
la ventilación cruzada.
- Restablecer los llamados “griposos”, mediante declaración
jurada, para permitir que un trabajador enfermo no se vea obligado a ir a
su centro de trabajo
- Atención al personal docente vulnerable, mediante una
segunda actividad o el teletrabajo
- Habilitar mecanismos ágiles para que las
previsibles bajas del profesorado no interrumpan la actividad lectiva.
La comunidad educativa al completo está en peligro y es puesta a los pies de los caballos debido a la inoperancia de sus supuestos líderes, que se empeñan en esconder la cabeza como el avestruz ante los problemas.
SINTTA rechaza el borrador de acceso a la función pública docente.
SINTTA rechaza de plano el nuevo borrador de acceso a la función pública docente y exige el cumplimiento de las directivas europeas y sentencias del TJUE
SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogido en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE .Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE
La doble vía planteada por SINTTA
- La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de
la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP,
pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los
plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley
ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplío de manera sistemática con el anterior, ,¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?
Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resulltado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de docente en abuso de temporalidad.
Administración y sindicatos afines siempre hablan de plazas, nosotros de personas.
Las plazas no son las abusadas, las personas sí.
El
resarcimiento del abuso es sobre la persona abusada no sobre la plaza como vienen
indicando la numerosa jurisprudencia al respecto.
-. Las pruebas no serán eliminatorias – Se requerirá una nota mínima de 5 entre las dos
-. Se elimina el práctico para el grueso de especialidades.
-. Las oposiciones de 2022, 2023 y 2024 se realizarán bajo esta regulación salvo en las comunidades donde ya están convocadas o las convoquen antes de la entrada en vigor del nuevo RD.
Borrador de propuesta de modificación del RD 276/2007 (Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades)
Modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
RD por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.Es indudable el papel esencial que cumplen los docentes en el sistema educativo. Las profesoras y profesores, maestras y maestros, han estado siempre en el centro de la realidad educativa, que no existiría sin ellos. No puede haber educación sin el tránsito del conocimiento, desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII), al definir el estudio como “la unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos”.Ese carácter imprescindible de la figura del docente está en el origen de una de las peculiaridades de la función pública docente: la necesidad imperiosa de cubrir de manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea temporal, por enfermedad u otro motivo, o bien sea definitiva por jubilación o cambio de destino del anterior titular. No pueden quedar grupos de alumnos sin atención educativa y, en el caso de las vacantes docentes, no es posible esperar hasta su cobertura definitiva mediante los sistemas de ingreso o acceso. Esa necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus titulares, para garantizar la correcta prestación del servicio público educativo, ha venido obligando a las Administraciones educativas a recurrir a la figura de los funcionarios interinos, que son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias tasadas en la Ley, tal como señala el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.En los últimos años, la concurrencia de circunstancias como las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, derivadas de las restricciones presupuestarias y la contención del gasto público, la insuficiencia de las convocatorias para cobertura definitiva de vacantes, y la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento del servicio público de la educación en condiciones seguras, ha llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, que puede considerarse excesiva, como ha ocurrido también en otros sectores del empleo público.La Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.Entre las medidas incluidas en esta Ley, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Por otra parte, la Ley XX/2021, de XX de diciembre, contempla también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.De acuerdo con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen. Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes. Esta Ley encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Asimismo, en su disposición adicional duodécima, regula los aspectos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, dotando a dichos sistemas de la necesaria homogeneidad. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.Resulta ahora necesario modificar el citado Reglamento, para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.Se añade una nueva disposición transitoria cuarta al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre. Se configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la citada Ley. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso. En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y permanente y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012). La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. Se considera que este diseño, conforme con las previsiones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, permite una valoración adecuada y equilibrada de las competencias, formación y experiencia docente de los aspirantes, con pleno respeto a los principios constitucionales. También se pretende asegurar una cobertura óptima de las plazas convocadas.La misma disposición transitoria prevé que ese modelo de concurso-oposición, en las mismas condiciones, se aplique también a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024, para plazas no encuadradas en la referida estabilización. Parece adecuado y equitativo que todos los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes, que tengan lugar en el mismo período temporal, se sometan a las mismas normas y criterios. Se trata de evitar una dualidad de modalidades de procedimientos selectivos, que complicaría su gestión y tramitación y podría generar confusión en los aspirantes y en los órganos de selección, y generaría situaciones de desigualdad no justificadas.Por otra parte, se introduce en el Reglamento una nueva disposición transitoria quinta, que regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, que podrá convocarse por una sola vez. En la exposición de motivos de esta Ley, se justifica que esta previsión cumple con los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016. De acuerdo con la Ley, la nueva disposición transitoria quinta regula con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que se valorarán la experiencia previa, la formación académica y permanente y otros méritos (superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, en las condiciones que se detallan).El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la mejora de los resultados del sistema educativo español, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.La presente norma se dicta en virtud de la competencia estatal prevista en los artículos 149.1.1ª, 149.1.18ª y 149.1.30ª de la Constitución, y de la habilitación legal establecida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día…DISPONGO:Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.Uno: Se añade una Disposición transitoria cuarta al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.1. Los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ajustarán a las siguientes indicaciones:a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.1º. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica o una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.B.1) Elegir entre las siguientes opciones:Opción primera: Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.Opción segunda: Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.En las especialidades propias de la formación profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.2º. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:Experiencia previa: Máximo siete puntos.Formación académica y permanente: Máximo dos puntos.Otros méritos: Máximo un punto.Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.2. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición será de aplicación desde su entrada en vigor, a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente derivada de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como para los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024 para plazas no encuadradas en la referida estabilización.No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.3. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”Dos: Se añade una Disposición transitoria quinta al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:“Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:Experiencia previa: Máximo siete puntos.Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.Otros méritos: Máximo cinco puntos.Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:Por cada año de experiencia docente en la especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido, y con 1 punto la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo de ingreso en una especialidad diferente a la que se opta, en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.2. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.3. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.4. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.5. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”Disposición final primera. Aplicación.Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».




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