6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA LEY 20/21
Con todas estas actuaciones reiteradas de gobierno, sindicatos y poder judicial, se están conculcando una serie de DERECHOS FUNDAMENTALES (aquellos que se encuadran en nuestra Constitución y que gozan de una especial protección debido a su importancia). Y la nueva ley 20/21 no es menos:
A-) Estos
supuestos procesos de estabilización imponen unas condiciones que restringen
y acotan los méritos, topando tanto la experiencia como las oposiciones
aprobadas. De este modo, irónicamente, un temporal longevo puntuaría menos en
ellos que en un concurso-oposición ordinario.
Por tanto, se vulneran los PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, no valorando al
completo los méritos requeridos para el puesto, en pos de favorecer la entrada
en el sistema de trabajadores con menos años de servicio y mucho más “baratos”
al tener sueldos con menos complementos. Esta infravaloración de méritos
provoca no solo una discriminación para aquellos que los poseen, sino el establecimiento
de un sistema injusto que vulnera dichos principios.
B-) Se
vulnera de manera flagrante el PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO
DISCRIMINACIÓN presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
DURANTE
MUCHOS AÑOS LOS TRABAJADORES TEMPORALES NO COBRARON LOS MISMOS SUELDOS QUE SUS
HOMÓLOGOS los funcionarios de carrera o laborales fijos, desarrollando
exactamente las mismas tareas y con las mismas obligaciones. No se les
reconocía el cobro de complementos como los trienios, sexenios o la carrera
profesional pese a ser el mismo trabajo.
El hecho de que trabajadores laborales de
empresas privadas puedan estabilizarse en la administración es otro claro
ejemplo de discriminación de la administración con respecto a sus propios
trabajadores.
Lo mismo ha sucedido con la experiencia
acumulada por los trabajadores durante sus años de interinidad, que
gracias a una reciente sentencia del TS ha obligado a que se acepte, por
primera vez, como mérito en los concursos de traslados de los funcionarios
de carrera.
Pero gracias a las demandas elevadas al
TJUE, y siempre en base a la directiva 99/70, este sentenció en todas las
ocasiones anteriores en favor de la igualdad de sueldo y condiciones laborales
aludiendo a la cláusula 4 referente al principio de
no discriminación:
4.1 “Por lo que respecta a las condiciones
de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración
determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables
por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se
justifique un trato diferente por razones objetivas.”
4.4 “Los criterios de antigüedad relativos a
determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con
contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que
criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas”.
Fueron décadas de “fraude” por parte del
estado a sus trabajadores temporales, que quedó impune y que perjudicó
enormemente la capacidad adquisitiva y los derechos de estos empleados, ya
bastante maltratados por el incumplimiento reiterado de su derecho a la
estabilidad...
Queda claro, por tanto, que esto NO ES
UN PROBLEMA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES UN PROBLEMA DE FRAUDE Y
CORRUPCION LABORAL, QUE TIENEN UNOS CAUCES DE SOLUCIÓN BIEN DIFERENTES.
Esta ley y sus RD derivados de educación y
sanidad, pretenden hacer pagar la factura de la sanción a los trabajadores en
abuso con el despido del personal que ha venido desarrollando funciones
estables, duraderas y permanentes durante decenas de años.
UN DESPIDO MASIVO, LIBRE, GRATUITO Y
ENCUBIERTO QUE PRETENDE SUSTITUIR A UNOS TRABAJADORES POR OTROS MÁS BARATOS Y
SUPONE UN ATAQUE Y UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS MÁS BÁSICOS, NO RECONOCIENDO
EL FRAUDE DE LEY, EL DERECHO A LA ESTABILIZACIÓN REAL Y NO ASUMIENDO LA
RESPONSABILIDAD POR EL ABUSO COMETIDO.
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ÍNDICE
2- ORIGEN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA.
4- DE COMO LA LEY 20/21 NO CUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA.
5- DE LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 20/21.
6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 20/21.
7- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22).