7- DEL
INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22)
Habiendo quedado sobradamente demostrada la no adecuación a derecho de la ley 20/21, y no conformes con ello, los gobiernos de las CCAA y los sindicatos han dado además unas cuantas nuevas vueltas de tuerca.
Han pactado en mesas de negociación de
todas las CCAA el número de plazas
tanto para la estabilización (concurso de méritos y concurso-oposición no
eliminatorio) como para el concurso-oposición ordinario. El número total de
plazas de cada una de ellas ha ido cambiando en numerosas ocasiones tras dichos
pactos, como hemos podido comprobar en prensa y en las declaraciones de las
propias OOSS. Y en muchos casos, sin haber justificado en modo alguno ni la
identificación de las plazas ni el cambio de interpretación de criterios.
Al final, se ha obtenido un número de
plazas “x” por especialidad y CCAA, pero en demasiadas ocasiones sin
identificar los puestos ni justificar como se ha llegado a ello, tal y como es
preceptivo.
HABIENDO UNOS CRITERIOS CLAROS DE ELECCIÓN
DE PLAZAS DELIMITADOS POR LA LEY, NO CABE EN NINGÚN MODO UNA “NEGOCIACIÓN”
ENTRE GOBIERNO Y SINDICATOS.
Solo hay que cumplir con dichos criterios y, de forma trasparente, publicar
las plazas identificadas y suficientemente justificadas de cada proceso. TODO
LO DEMÁS ES UN “MERCADEO” ILÍCITO, NO JUSTIFICADO NADA MÁS QUE POR DISTINTOS
INTERESES SINDICALES Y GUBERNAMENTALES DE DUDOSA PROCEDENCIA…
-De la falta de trasparencia de la consejería de
educación del Principado de Asturias
Una vez reunidas las OOSS de la Junta de
personal con la Consejería de educación, en varias ocasiones, para ser
informadas de cuáles iban a ser los criterios por los que iba a seleccionar las
plazas de cada uno de los 3 procedimientos selectivos, SINNTA hace una serie de
observaciones muy importantes:
1.-
Hemos solicitado a mediados del mes de mayo, a través del portal de
trasparencia, ante la Consejería de educación, el desglose de las plazas de
cada proceso con la identificación de las mismas (centro, código de la plaza,
persona que la ocupa y su antigüedad…), tal y como marca la ley, para poder
comprobar que los criterios se estaban aplicando adecuadamente y las plazas
incluidas eran las correctas.
La primera respuesta, agotando el plazo para la misma de un
mes, fue que ampliaban otros 30 días más dicho plazo por la complejidad de
la recopilación de los datos. En un principio esta ampliación es legal, si
no fuera porque pocos días después de la contestación, el 1 de junio, vencía
el plazo dado por la ley 20/21 para publicar dicho desglose.
La segunda respuesta, a mediados de junio, consistió en un
simple listado de plazas por especialidad y procedimiento sin justificación ni
identificación alguna, y que ya había sido publicado en prensa con
anterioridad. En otras CCAA se hizo de manera correcta y no entendemos el
porqué de esta falta absoluta de trasparencia y dejación de funciones por parte
de nuestros responsables.
Posteriormente solicitamos de nuevo el
desglose… pero aún estamos esperando.
2.-
En los criterios de selección de plazas para cada proceso que nos fueron
presentados por la Consejería a las OOSS en base al RD 270/22 de educación, se
hacía una INTERPRETACIÓN COMPLETAMENTE MANIPULADA Y EQUÍVOCA DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL 8ª, que dice lo siguiente:
“Disposición
adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias
de concurso.
Adicionalmente,
los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas
de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1
de enero de 2016.”
Pues bien, la Consejería ha
interpretado de manera unilateral esta disposición diciendo que incluían en
este apartado solamente las plazas correspondientes a las jubilaciones.
Nada que ver con lo exigido por la ley, una vez más, lo que supone dejar fuera
de este procedimiento de concurso de méritos una cifra nada desdeñable (según
cálculos aproximados de SINTTA) de entre 1500 y 3000 plazas.
Una interpretación no acorde a la ley que
pretende esquivar los procesos de estabilización (especialmente el concurso) en
pos de los concursos-oposición ordinarios de reposición, y que ha provocado que
SINTTA la colabore muy activamente en la impugnación de la convocatoria de
los próximos procesos selectivos, además de la impugnación del RD 270/22 de
educación que desarrolla la ley 20/21, e inclusive la propia ley en Europa a
través de la asociación y sindicato europeo EPA (Empleados públicos en abuso).
ANTERIOR <<<<< INICIO >>>>> SIGUIENTE
ÍNDICE
2- ORIGEN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA.
4- DE COMO LA LEY 20/21 NO CUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA.
5- DE LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 20/21.
6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 20/21.
7- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22).