SECCIÓN SINDICAL DE SINTTA - EDUCACIÓN EN ASTURIAS

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22)

 


         Habiendo quedado sobradamente demostrada la no adecuación a derecho de la ley 20/21, y no conformes con ello, los gobiernos de las CCAA y los sindicatos han dado además unas cuantas nuevas vueltas de tuerca.

Han pactado en mesas de negociación de todas las CCAA el número de plazas tanto para la estabilización (concurso de méritos y concurso-oposición no eliminatorio) como para el concurso-oposición ordinario. El número total de plazas de cada una de ellas ha ido cambiando en numerosas ocasiones tras dichos pactos, como hemos podido comprobar en prensa y en las declaraciones de las propias OOSS. Y en muchos casos, sin haber justificado en modo alguno ni la identificación de las plazas ni el cambio de interpretación de criterios.

        Al final, se ha obtenido un número de plazas “x” por especialidad y CCAA, pero en demasiadas ocasiones sin identificar los puestos ni justificar como se ha llegado a ello, tal y como es preceptivo.

HABIENDO UNOS CRITERIOS CLAROS DE ELECCIÓN DE PLAZAS DELIMITADOS POR LA LEY, NO CABE EN NINGÚN MODO UNA “NEGOCIACIÓN” ENTRE GOBIERNO Y SINDICATOS. Solo hay que cumplir con dichos criterios y, de forma trasparente, publicar las plazas identificadas y suficientemente justificadas de cada proceso. TODO LO DEMÁS ES UN “MERCADEO” ILÍCITO, NO JUSTIFICADO NADA MÁS QUE POR DISTINTOS INTERESES SINDICALES Y GUBERNAMENTALES DE DUDOSA PROCEDENCIA…

 

-De la falta de trasparencia de la consejería de educación del Principado de Asturias

        Una vez reunidas las OOSS de la Junta de personal con la Consejería de educación, en varias ocasiones, para ser informadas de cuáles iban a ser los criterios por los que iba a seleccionar las plazas de cada uno de los 3 procedimientos selectivos, SINNTA hace una serie de observaciones muy importantes:

1.- Hemos solicitado a mediados del mes de mayo, a través del portal de trasparencia, ante la Consejería de educación, el desglose de las plazas de cada proceso con la identificación de las mismas (centro, código de la plaza, persona que la ocupa y su antigüedad…), tal y como marca la ley, para poder comprobar que los criterios se estaban aplicando adecuadamente y las plazas incluidas eran las correctas.

La primera respuesta, agotando el plazo para la misma de un mes, fue que ampliaban otros 30 días más dicho plazo por la complejidad de la recopilación de los datos. En un principio esta ampliación es legal, si no fuera porque pocos días después de la contestación, el 1 de junio, vencía el plazo dado por la ley 20/21 para publicar dicho desglose.

La segunda respuesta, a mediados de junio, consistió en un simple listado de plazas por especialidad y procedimiento sin justificación ni identificación alguna, y que ya había sido publicado en prensa con anterioridad. En otras CCAA se hizo de manera correcta y no entendemos el porqué de esta falta absoluta de trasparencia y dejación de funciones por parte de nuestros responsables.

Posteriormente solicitamos de nuevo el desglose… pero aún estamos esperando.

 

2.- En los criterios de selección de plazas para cada proceso que nos fueron presentados por la Consejería a las OOSS en base al RD 270/22 de educación, se hacía una INTERPRETACIÓN COMPLETAMENTE MANIPULADA Y EQUÍVOCA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 8ª, que dice lo siguiente:

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

 

        Pues bien, la Consejería ha interpretado de manera unilateral esta disposición diciendo que incluían en este apartado solamente las plazas correspondientes a las jubilaciones. Nada que ver con lo exigido por la ley, una vez más, lo que supone dejar fuera de este procedimiento de concurso de méritos una cifra nada desdeñable (según cálculos aproximados de SINTTA) de entre 1500 y 3000 plazas.

Una interpretación no acorde a la ley que pretende esquivar los procesos de estabilización (especialmente el concurso) en pos de los concursos-oposición ordinarios de reposición, y que ha provocado que SINTTA la colabore muy activamente en la impugnación de la convocatoria de los próximos procesos selectivos, además de la impugnación del RD 270/22 de educación que desarrolla la ley 20/21, e inclusive la propia ley en Europa a través de la asociación y sindicato europeo EPA (Empleados públicos en abuso)


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ÍNDICE

1- INICIO. 

2- ORIGEN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. 

3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA. 

4- DE COMO LA LEY 20/21 NO CUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA. 

5- DE LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 20/21. 

6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 20/21. 

7- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22). 

8- CONCLUSIÓN. 

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