3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO
DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA
Los incumplimientos de los citados artículos del TREBEP han sido la causa principal de esta problemática, pero no la única.
x Se han saltado las normativas europeas
prevalentes, entre
ellas la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada (sí, desde hace 23 años), donde se establece que tanto
en el empleo privado como en el público no se puede abusar de los contratos
temporales (nunca más de 3 años). Esta impone como únicas soluciones o bien
hacer fijas a las personas abusadas en su empleo (tal y como se hace
actualmente en la empresa privada) o multar al empleador e indemnizar al
empleado abusado con sumas que sean lo suficientemente disuasorias para que
esto no vuelva a producirse.
En el caso de no existir ninguna medida
disuasoria en el régimen interno (leyes nacionales), como es en el caso de
España, entonces, según el TJUE (Sala Décima) en sentencia de 25 de octubre de
2018 en el caso “Sciotto": “si los organismos jurídicos nacionales
determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la
conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión
a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]”.
La “Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de
2018, sobre la respuesta
a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los
contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP))”, condena
el despido de los trabajadores víctimas de abuso de la temporalidad en
infracción de la citada Directiva y reconoce como medida adecuada la
transformación de la relación temporal en indefinida.
- No se han tenido en cuenta nunca las sentencias
del Tribunal Supremo donde
se reconoce el abuso tanto en el ámbito laboral como en el contencioso.
Abuso que, pese a ser reconocido, jamás ha sido sancionado ni investigado
por parte del estado español. Y de ello tenemos absoluta constancia en SINTTA
ya que, tras preguntas al portal de trasparencia, todos los ministerios nos han
respondido que durante los 20 últimos años JAMÁS se ha realizado ningún tipo
de inspección para detectar casos de fraude laboral en la empresa pública.
- Para
colmo, tampoco se han acatado ninguno de los más de 17 autos y sentencias
del TJUE que no hacen más que reiterar lo estipulado en dicha directiva y
que, siendo de obligado cumplimiento directo, han supuesto la solución de esta
problemática en distintos países en los últimos años (Italia, Grecia,
Portugal…). Pero como siempre, España ocupa el primer lugar en las listas del
incumplimiento y la corrupción, y el último en el acatamiento y trasposición de
las directivas.
En el año 2013, el reino de España fue
amenazado de sanción y se le abrió un expediente por este incumplimiento de no trasponer la directiva 99/70. Pero
de nada ha servido, la sanción no ha llegado aún. Ahora bien, una de las
condiciones para poder cobrar los fondos europeos next generation ha sido la
disminución del alto nivel de temporalidad en el estado español, lo que derivó
en la publicación de la ley 20/21. Ley que, como sobradamente demostraremos, no
cumple en absoluto con los mandatos europeos y nacionales.
TODOS ESTOS INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA INTERNA, ADEMÁS DE LOS NUMEROSOS INCUMPLIMIENTOS DE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL, HAN CREADO UN ENORME PROBLEMA DE FRAUDE LABORAL Y NO SOLAMENTE UN ELEVADO ÍNDICE DE TEMPORALIDAD COMO NOS QUIEREN VENDER GOBIERNO Y SINDICATOS MAYORITARIOS, DONDE LOS PRINCIPALES ACTORES SON LOS TRABAJADORES TEMPORALES PÚBLICOS SOBRE LOS QUE SE LLEVA ABUSANDO DÉCADAS PARA BENEFICIO PROPIO DE AMBOS.
ÍNDICE
2- ORIGEN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA.
4- DE COMO LA LEY 20/21 NO CUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA.
5- DE LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 20/21.
6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 20/21.
7- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22).